El juzgado condena al varón que raptó a su hijo atendiendo a los cuatro últimos años del secuestro

Actualizado: sábado, 12 mayo 2012 13:06

Consideran que, de resultar insostenible el matrimonio, hubiera bastado con separarse de su pareja, e incluso, haberse ido a vivir a otra ciudad


JAÉN, 12 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén ha condenado al varón acusado de raptar a su hijo de once meses de edad por un tiempo de ocho años, José Antonio M.S., atendiendo a los cuatro últimos años del secuestro, toda vez que el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, ha sido resuelto teniendo en cuenta la vigencia del artículo 225 bis del Código Penal, que fue incluido en éste en diciembre de 2002, momento en el que la sustracción de menores fue considerada delito.

De este modo, la sentencia recuerda dicho artículo, basado en el hecho de que del progenitor que sin causa justificada sustrajere a su hijo menor. Así, el fallo menciona que "se considera únicamente enjuiciable los hechos objeto de acusación que se hubieren cometido a partir de 2002 o, en concreto, a partir de la introducción del nuevo tipo penal de la sustracción de menores.

Asimismo, señala en los fundamentos de derecho la importancia de que el acusado se acogiera a su derecho a no declarar en el acto del plenario ante las preguntas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, "no negando por ello los hechos objeto de acusación, limitándose a ratificar lo declarado en fase de instrucción", fase en la que reconoció que se hizo cargo del menor desde el año 1998 hasta el 2006.

Al respecto, cabe destacar que señaló que, teniendo el niño un año y cerca del mes, salió de España yéndose a Indonesia, concretamente a Uyung Pandan, después estuvo en Malasia, Srylanka, en La India, en Nepal, en Tailandia, en Laos, y, cuando el niño tenía unos tres años, a efectos de escolarizarlo, se fue a vivir a México, viviendo allí hasta que volvió a España. Eso sí, dentro del país se trasladó de un lugar a otro a los efectos de irle buscando colegios más adecuados a su hijo.

Por su parte, la denunciante y madre del menor, indicó en el juicio celebrado el pasado 25 de abril que denunció al varón en dos ocasiones, pero que fueron las denuncias archivadas. Más tarde, inició un procedimiento de guarda y custodio y se la dieron a ella definitivamente en el año 2000. Según expresó, "buscó a su hijo de todas las formas posibles, judicialmente y policialmente a través de la Interpol; incluso, fue a programas de televisión y acudió a los periódicos.

De otro lado, el fallo contempla que desde el año 2000 existía una resolución judicial que le atribuía a la madre la guarda y custodia definitiva de su hijo, con lo que la retención se produjo incumpliendo gravemente el deber establecido por dicha resolución. Además, según la sentencia, "nada" de lo manifestado por el acusado en cuanto a la atención de la madre respecto al entonces bebé resulta acreditado --en los once tomos de los que constan los autos-- al no haberse practicado prueba alguna.

"SU ÚNICO INTERÉS DURANTE OCHO AÑOS"

Para la titular del Juzgado de lo Penal número 2, "no solo no se deduce que la madre realizara actuación inadecuada respecto al cuidado y crianza del menor, sino que la misma ha demostrado que su único interés durante ocho años fue encontrar a su hijo y ejercer la patria potestad compartida y guara y custodia que judicialmente se la había otorgado".

En este sentido, la juez destaca que el condenado "privó de toda posibilidad de contacto con su madre" al menor, si bien ha observado "la intencionalidad del acusado de que la madre no pudiera estar con su hijo privándola de sus derechos como madre, hasta el punto de ni tan siquiera conocerla el menor".

Al hilo, manifiesta en el fallo que, "de no haber tenido la intención de privar a la madre de esto, le hubiera bastado, de resultar insostenible la situación matrimonial, con separarse de su pareja, e incluso, si hubiera sido necesario, haberse trasladado a vivir a otra ciudad del país, promoviendo la regulación judicial de la guarda y custodia del menor".

De esta forma, hubiera permitido que la madre hubiera podido seguir ejerciendo sus derechos y deberes paternofiliales y que el menor hubiera disfrutado del derecho que le corresponde de estar en la compañía de su madre con todo lo que ello implica".

Así las cosas, José Antonio M.S. ha sido condenado a tres años de prisión por un delito de sustracción de menores e inhabilitación especial para ejercer el derecho de patria potestad por un periodo de siete años. Además, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a su expareja en la cantidad de 600.000 euros.