Marchena reprocha al Senado que introdujera la responsabilidad penal de las personas jurídicas sin "debate académico"

El juez Marchena llegando al salón de actos de la facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla a 13/01/2020
El juez Marchena llegando al salón de actos de la facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla a 13/01/2020 - Luna Flores/Europa Press
Publicado: lunes, 13 enero 2020 15:53

SEVILLA, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

El magistrado presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS), Manuel Marchena, ha lamentado este lunes cómo se creó el artículo 31 bis del Código Penal, en el que se proclama la responsabilidad penal de las personas físicas, porque, a pesar de ser "una modificación de tanto alcance" en el ordenamiento jurídico, se introdujo por la vía de la enmienda en el Senado y "pocos defectos se han deslizado, teniendo en cuenta que la enmienda viene promovida por uno u otro partido y, al final, no es objeto del debate académico".

Así se ha pronunciado en su conferencia inaugural de un máster de la Universidad de Sevilla (US), donde Marchena ha preferido no opinar sobre las declaraciones de este mismo lunes del exvicepresidente y líder de ERC, Oriol Junqueras, quien ha afirmado que Marchena "debería acabar condenado" por no dejarle ir a Estrasburgo, ni tampoco del cargo que ocupará la exministra de Justicia Dolores Delgado (PSOE) como fiscal general del Estado, en sustitución de María Dolores Segarra.

En su exposición, Marchena ha explicado que el Código Penal ha registrado dos grandes reformas, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. En la primera, según ha afirmado, el proyecto que fue remitido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al Consejo de Estado o a la Abogacía del Estado para su dictamen, no incorporaba el artículo 31 bis y "no hablaba nada de las responsabilidad penal de las personas jurídicas".

"Esa novedad revolucionaria se introduce mediante una enmienda en el Senado, que trastoca absolutamente la filosofía del proyecto. ¿Qué fue lo que paso? Que ese proyecto no pasó el filtro de análisis frío, no necesariamente político, de esos otros organismo públicos que tienen por misión, precisamente, tener un protagonismo decisivo en las labores preparatorias de la normativa", ha lamentado el magistrado, quien ha subrayado posteriormente que los problemas que ha causado este aspecto de la ley en posteriores sentencias y litigios se producen porque "se cuela en una enmienda en el Senado cuando prácticamente todo el proceso legislativo había terminado".

De hecho, Marchena ha precisado que la siguiente gran modificación del Código Penal, la ya citada Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, cinco años después, "cuando todavía no había existido una jurisprudencia que de alguna manera hubiera resuelto las dudas relacionadas con esto", el legislador se ve obligado a cambiarlo y en dicha ley pide en la exposición de motivos "tener en cuenta la experiencia aplicativa del artículo 31 bis para modificarlo", a pesar de que, como ha reiterado, "no había habido ninguna experiencia aplicativa".

Marchena ha planteado como ejemplo de aplicación de la responsabilidad penal de las personas jurídica la 'sentencia bisiesta', la sentencia del TS del 29 febrero de 2016, donde el Tribunal hace una "labor pedagógica" para resolver en un caso de una empresa que se dedicaba a la importación de maquinaria industrial de Sudamérica, cuyos dueños empezaron a traficar droga introduciéndola en la mercancía, que la persona física acusada es culpable por idear un esquema de importación de droga y la persona jurídica por no prever un mecanismo que permita prevenir este tipo de tentaciones a delinquir que puede tener un directivo.

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