La Mesa del Parlamento acuerda implantar la carrera profesional horizontal para el personal funcionario

Pleno del Parlamento andaluz
PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Actualizado: domingo, 10 junio 2018 10:37

SEVILLA, 10 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Mesa del Parlamento de Andalucía ha acordado la implantación de la carrera profesional horizontal para el personal funcionario de la institución, que hasta ahora sólo podía desarrollar la carrera "vertical".

El acuerdo, adoptado el pasado 30 de mayo, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOJA) y en él se indica que se persigue que el personal funcionario del Parlamento de Andalucía disponga de las mismas posibilidades de carrera horizontal que el personal funcionario de las administraciones públicas.

Este acuerdo se produce tras haberse desarrollado intensas negociaciones en los últimos meses entre los representantes sindicales de los trabajadores del Parlamento y la dirección de la Cámara.

Se explica que, hasta ahora, el Parlamento ha venido aplicando al personal funcionario a su servicio el mismo sistema de carrera profesional establecido con carácter general para el personal funcionario de las administraciones públicas. Este sistema o modalidad de carrera se instrumenta a través del grado personal, que se adquiere por el desempeño de puestos de trabajo.

A tales efectos, los puestos se han clasificado en 30 niveles,
y se han establecido unos niveles mínimos y máximos para cada cuerpo o escala. Normalmente se ingresa en la Función Pública por el nivel mínimo de cada cuerpo o escala. A cada nivel corresponde un concepto retributivo denominado "complemento de destino".

El desempeño de un puesto de trabajo comporta, por un lado, que el personal funcionario de carrera tenga derecho a percibir el complemento de destino fijado para el nivel de dicho puesto, y, por otro, que, partiendo del nivel mínimo de su cuerpo o escala, vaya consolidando niveles de dos en dos cada dos años, aunque sin poder
sobrepasar el del puesto desempeñado.

La consolidación de un determinado nivel supone la adquisición de
un grado personal correspondiente a dicho nivel. Este grado personal garantiza que se siga percibiendo el complemento de destino correspondiente al nivel de dicho grado aunque se pase a desempeñar un puesto de nivel inferior.

Como en la consolidación de niveles no se puede sobrepasar el nivel del puesto desempeñado, cuando se adquiere un grado personal correspondiente al nivel de ese puesto, se ha de acceder a otro puesto que tenga asignado un nivel más alto para poder seguir consolidando niveles superiores, y así sucesivamente hasta alcanzar el grado personal correspondiente al nivel máximo establecido para el cuerpo o escala.

Es decir, con este sistema la progresión profesional se articula mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, por lo que se ha dado en llamar "vertical" a esta modalidad de carrera.

Sin embargo, según el acuerdo de la Mesa de la Cámara, en todas las administraciones se ha constatado que la carrera vertical, como requiere el cambio de puesto y de nivel para progresar, tiene el inconveniente de que conlleva una movilidad que puede resultar excesiva y, por lo tanto, perjudicial tanto para la vida personal y profesional del empleado público como para la eficiencia de la organización y la optimización de los recursos humanos.

Además, según añade, está limitada por las previsiones de la relación de puestos de trabajo sobre el número de puestos y sus características.

Para paliar las limitaciones y disfunciones de la carrera vertical, la reforma de la Función Pública efectuada por el Estatuto Básico del Empleado Público ha introducido la llamada "carrera horizontal", nueva modalidad de carrera que consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional del personal funcionario
de carrera mediante el ascenso en un sistema de grados, categorías, escalones o tramos entendidos como etapas sucesivas de progresión profesional que son resultado de una evaluación objetiva y reglada; pero, a diferencia de la carrera vertical, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo ni de actividad, lo que evita los inconvenientes de aquella.

Siguiendo la línea marcada por el régimen general de la Función Pública, con este acuerdo se implanta para el personal funcionario al servicio del Parlamento de Andalucía la carrera horizontal y se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Esta carrera se articula mediante seis tramos para cada subgrupo de clasificación profesional. El acceso a los diferentes tramos será voluntario y consecutivo, y una vez alcanzados se considerarán consolidados.

El acceso al tramo inicial, que no será retribuido, se realizará a través del ingreso en un cuerpo o escala. Para el acceso a cada uno de los siguientes tramos superiores se exigirán seis años de experiencia profesional y de permanencia en el tramo inmediatamente anterior, superar la evaluación prevista y cumplir los
demás requisitos que se establezcan.

Cada tramo alcanzado, excepto el inicial, se retribuirá con la percepción del complemento de carrera, que será compatible con el complemento correspondiente a la carrera vertical (complemento de destino) porque el personal funcionario de carrera podrá progresar simultáneamente en las dos modalidades de carrera, vertical
y horizontal, cuando se hayan implantado ambas. A efectos de la aplicación del complemento de carrera se contienen en el Reglamento las previsiones de naturaleza presupuestaria pertinentes.

Los citados complementos de carrera irán desde un mínimo de 927,24 euros a un máximo de 6.274,32 euros.

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