Publicado: jueves, 15 febrero 2018 18:04

SEVILLA, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social asegura que "todos" los expedientes relativos a las ayudas extraordinarias para prejubilaciones concedidas por la entonces Dirección General de Trabajo entre los años 2001 y 2011 "están sujetos" a fiscalización previa por parte de la Intervención Delegada de la Administración General del Estado en el Ministerio.

El director general de Empleo, Javier Thibault, remite este informe, con fecha de 7 de febrero y al que ha tenido acceso Europa Press, en respuesta al oficio de la Audiencia Provincial relativo a la causa abierta contra 22 ex altos cargos de la Junta por el procedimiento específico por el que se concedían las ayudas sociolaborales de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, por el que se solicitaba ampliación de la información remitida el 18 de septiembre de 2017 al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla en la pieza por las ayudas a varias empresas de la Faja Pirítica de Huelva sobre ayudas extraordinarias para prejubilaciones concedidas por la entonces Dirección General de Trabajo estatal entre los años 2001 y 2011.

En aquel informe, el Ministerio reconoce que no realizó ningún concurso público para estas ayudas concedidas desde el año 2001 hasta 2011, que se otorgaron por el régimen de "concesión directa". En este sentido, el director general de Empleo aportó un listado de 220 ayudas concedidas en ese periodo, donde precisó las empresas que recibieron las mismas, la aseguradora, el tomador de la póliza, el organismo que efectúa el ingreso y el importe en euros de cada una de las ayudas, que oscilan entre 13.760,49 euros y 22,2 millones y que suman unos 300 millones en total.

No obstante, "no se aporta ninguna documentación relativa a concursos públicos de adjudicación de ayudas al no haberse celebrado ninguno en el periodo citado", apunta el director general de Empleo, que añade que, "a la vista de los motivos alegados y de la documentación acreditativa aportada, la Dirección General de Trabajo resolvía directamente sobre la concesión de las ayudas, condicionada a la disponibilidad presupuestaria existente".

Al hilo de ello, precisa que la Orden Ministerial de 1995 "no contemplaba, en cambio, la realización de concurso público alguno para la concesión de dichas ayudas", razón por la que la entonces Dirección General de Trabajo "tramitó todas estas solicitudes por el régimen de concesión directa".

Ahora, en respuesta al oficio de la Audiencia, la Dirección General de Empleo recuerda que la Orden de 5 de abril de 1995 establece en su artículo tercero que las ayudas extraordinarias tenían que ser solicitadas "conjuntamente por la empresa y los representantes de los trabajadores o directamente por éstos últimos". En todos los expedientes de concesión de ayudas "consta la resolución expresa sobre su concesión o denegación".

"NO ESTABLECE COMPROMISOS, SINO CONDICIONES PARA SER BENEFICIARIO"

Respecto a si las resoluciones contenían "mención expresa en su caso de los compromisos que eran asumidos por sus beneficiarios", Thibault recuerda que la Orden de 1995 "no establece, como tales, compromisos del trabajador, sino condiciones para ser beneficiario de la ayuda". En concreto, según precisa el informe, "se exige que el trabajador haya sido despedido en un proceso de reestructuración de empresa y encontrarse en una situación de desprotección que no fuera susceptible de ser cubierta por ningún otro mecanismo de garantía".

"En coherencia con lo anterior, en la documentación de solicitud de la ayuda se incluía el compromiso firmado por el trabajador de proceder al reintegro de la misma al Tesoro Público a partir del momento en que cambiara su situación de necesidad sociolaboral. Y en las resoluciones de concesión de ayudas se establecía la obligación del beneficiario de comunicar a la entonces Dirección General de Trabajo cualquier circunstancia que modificara las condiciones en las que se le concedió la ayuda, así como en los casos en que la ayuda incluía el pago del convenio especial, la justificación periódica de dicho pago", añade el informe.

Por otro lado, el director general asegura que "todos" los expedientes reseñados "están sujetos" a fiscalización previa por parte de la Intervención Delegada de la Administración General del Estado en el Ministerio. "Ningún expediente de ayudas extraordinarias puede ser resuelto sin que previamente haya sido sometido a dicho procedimiento", insiste.

"La resolución de concesión se remite a la Intervención Delegada para que sea ésta quien ordene al Tesoro Público el pago de la ayuda", puntualiza, reiterando que "en ningún caso podría pagarse al beneficiario una ayuda que haya sido sometida con anterioridad al trámite de fiscalización previa".

El director general señala que se remitía a la Intervención Delegada la solicitud de ayuda, la memoria explicativa en la que constan los motivos de la solicitud o la documentación acreditativa del despido. Además, la declaración de los trabajadores solicitantes con la inclusión de la conformidad para acogerse a las ayudas, la autorización del órgano gestor para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la declaración de no estar inmerso en prohibiciones para percibir subvenciones, y el consentimiento para que el órgano gestor consulte las bases de datos de la Tesorería General a efectos de control de la situación del trabajador.

La Intervención Delegada también recibía la autorización del trabajador para que la ayuda fuera ingresada en la póliza de seguro, el compromiso firmado por el trabajador de notificar los posibles cambios en su situación sociolaboral, el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el alcance del derecho a prestaciones por desempleo de los trabajadores para los que solicita la ayuda, la póliza de seguro y la propuesta de resolución que concede la ayuda y los correspondientes documentos contables.

LA CONCESIÓN, CONDICIONADA A DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

Javier Thibault, de otro lado, informa de que, de acuerdo con el artículo tercero de la citada Orden de 1995, la concesión de cualquier ayuda extraordinaria estaba "condicionada" a la existencia de disponibilidades presupuestarias. "El cumplimiento de esta exigencia viene garantizado por la fiscalización previa de todos los expedientes, ya que en caso contrario no habrían sido fiscalizados de conformidad por la Intervención Delegada, y por tanto no habría una resolución de concesión", explica.

Sobre si todas las ayudas reseñadas fueron objeto de justificación por los beneficarios, la Dirección General de Empleo indica que el beneficiario "únicamente" tiene que comunicar, en su caso, la perdida de las condiciones que dieron derecho a la misma.

"Sin perjuicio de lo anterior, la entonces Dirección General de Trabajo y la actual de Empleo viene comprobando periódicamente a través de la Seguridad Social la situación de los beneficiarios de las ayudas, por lo que si ya no cumplen las condiciones que dieron derecho a la ayuda, aunque tal circunstancia no haya sido comunicada, se reclama el reintegro de la misma", precisa Thibault.

FISCALIZACIÓN DE LAS AYUDAS DE LA JUNTA

Este pasado miércoles Agustín Barberá, exviceconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía desde abril de 2004 y abril de 2010, durante su declaración como investigado en el juicio que celebra la Audiencia Provincial por 'el procedimiento específico', respondió en su declaración, a una pregunta de la Fiscalía Anticorrupción, que el IFA ejercía un control financiero permanente sobre las ayudas como forma de fiscalización, señalando que existen diferentes formas de fiscalización como la fiscalización previa, el control diferido o la auditorias.

Además, admitió que ha podido salir dinero de la Junta sin ser fiscalizado. "Sí, si hay control financiero a posteriori o control por muestreo", ha afirmado al respecto.

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