Revocada la condena a un hombre por enviar una carta a su esposa, con la que no podía comunicarse

Actualizado: lunes, 1 noviembre 2010 12:06

JAÉN, 1 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto a un hombre que había sido condenado en primera instancia a seis meses de prisión por quebrantar la prohibición de comunicarse por cualquier medio con su esposa al enviarle una carta camuflada dentro de otra que dirigió a su hijo.

De este modo, la sentencia, consultada por Europa Press, estima el recurso presentado por A.I.O. contra la decisión del Juzgado de lo Penal número cuatro de la capital que consideró como hechos probados que el acusado ingresó en la cárcel el 23 de febrero de 2009 con la prohibición, además, de ponerse en contacto con su mujer.

Sin embargo y "pese a tener pleno conocimiento de la medida preventiva", el 27 de marzo del mismo año envió una carta a su hijo, pero su interior mandaba otra destinada a su esposa para pedirle que contactase con su abogado para sacarlo de prisión.

En su sentencia, no obstante, la Audiencia Provincial precisa que consta la imposición de la prohibición, pero no la notificación a A.I.O., que negó también haber firmado y haber tenido conocimiento de ella y, por tanto, de la medida para no comunicarse con su mujer.

Así las cosas y en tanto al acusado le "ampara la presunción de inocencia, correspondiendo a la acusación aportar pruebas que la desvirtúen", los magistrados consideran que no ha sido así y la sentencia en primera instancia se basa "en una mera conjetura de que no es lógico que el acusado encontrándose en prisión no se le notificara la medida de prohibición junto con el auto" que acordaba su ingreso en la cárcel.

Por ello, la Audiencia estima el recurso de apelación, revoca la primera sentencia y absuelve a A.I.O. del delito de quebrantamiento de medida preventiva con todos los pronunciamientos favorables.

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