La Subdelegación abre la vía para un posible recurso a la negativa del Pleno a anular la subrogación de Emdesau

Actualizado: miércoles, 21 mayo 2014 15:15

JAÉN, 21 May. (EUROPA PRESS) -

La Subdelegación del Gobierno en Jaén va a remitir a la Abogacía del Estado el expediente de la decisión del Pleno del Ayuntamiento de Úbeda celebrado el pasado viernes de no anular el acuerdo aprobado en marzo para subrogar a los trabajadores de la sociedad mixta Emdesau --hasta el año pasado encargada de la limpieza viaria, la recogida de residuos y el mantenimiento de jardines de la localidad-- con el fin de estudiar la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

En concreto, fuentes de la Subdelegación han explicado este miércoles a Europa Press que, una vez que el Pleno ubetense rechazó, con los votos de los partidos de la oposición PSOE, IU e IPdU, cumplir el requerimiento de la Administración central para que se anulara dicho acuerdo, el proceso que se abre ahora pasa por remitir el caso a la Abogacía del Estado "para el estudio del expediente y la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el tribunal que corresponda".

Las mismas fuentes han explicado además que el requerimiento realizado al Ayuntamiento ubetense se ampara en el artículo 65 de la Ley de Bases de Régimen Local, que faculta a la Subdelegación a impugnar "actos o acuerdos locales" cuando éstos "afecten directamente a los intereses del Estado".

En ese sentido, desde la Subdelegación se ha querido responder a la Agrupación Municipal Socialista de Úbeda, cuyo secretario de Organización, Javier Gámez, justificó el voto en contra de su formación a ese requerimiento de la Subdelegación a partir, entre otros motivos, de un escrito que desde dicho organismo se le remitió a su grupo el pasado mes de febrero, en respuesta al envío de documentación por parte de éste para comunicar "supuestas irregularidades" en un decreto municipal que otorgaba productividades a personal laboral del Ayuntamiento.

En ese escrito, la Subdelegación apunta que "no tiene capacidad para intervenir actos administrativos dictados por otra administración pública en ejercicio de sus competencias, ya que en base al principio de autonomía local no existen relaciones de tutela de la Administración del Estado sobre los entes locales, correspondiendo su control (...) a los tribunales de justicia".

A partir de esa respuesta, los socialistas entienden que la Subdelegación estaría actuando con un "baremo" distinto en este caso, a lo que la Administración central responde que "en ningún caso" la Subdelegación "efectúa requerimiento ni impugnaciones en la vía contencioso administrativa a petición de particulares, sindicatos o partidos políticos, ni realiza informes jurídicos a instancia de estos".

Así, las fuentes añaden que "el artículo 65 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que es criterio de esta Subdelegación que, sólo cuando el acto o acuerdo local afecte directamente a los intereses el Estado debería efectuarse la impugnación, pero no en aquellos supuestos en los que la actuación de la entidad local afecte a terceras personas y, en principio, sólo a ellas, ya sean particulares o concejales que se hubieran opuesto a la misma, pues el ordenamiento jurídico otorga a los miembros de las corporaciones locales la facultad de impugnar directamente los actos y acuerdos de las entidades locales que consideren que incurren en infracción de ordenamiento jurídico".

Por lo cual, añaden, "es anómalo que concejales o grupos políticos acudan a la Subdelegación porque la ley de régimen local los legitima directamente para actuar si consideran que algún acto vulnera la realidad; ya que a la Subdelegación no tiene capacidad para intervenir en actos administrativos dictados por otra administración pública en ejercicio de sus competencias anulándolos o corrigiéndolos".

"Solo puede anular y corregir actos de las corporaciones los tribunales, y a éstos pueden acudir igualmente los concejales de la corporaciones, grupos políticos, particulares o la Subdelegación", concluyen las mismas fuentes.