Testigos señalan que la Dirección General de Trabajo debió fiscalizar las resoluciones de concesión de ayudas de los ERE

El exdirector general de Trabajo de la Junta andaluza Javier Guerrero
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Actualizado: martes, 24 julio 2018 17:28

José Luis Martín Moreno, letrado mayor del Consejo Consultivo, seguirá este miércoles declarando al "fugarse" después del receso de la sesión

SEVILLA, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El juicio que celebra la Audiencia Provincial de Sevilla contra 22 ex altos cargos de la Junta por el procedimiento específico por el que se concedían las ayudas sociolaborales a trabajadores y a empresas en crisis en los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos ha contado este martes con la testifical de José Luis Martín Moreno, letrado mayor del Consejo Consultivo de Andalucía, y Juan Antonio Cortecero, ex secretario general de Economía y exviceconsejero de Presidencia, apuntando ambos que la Dirección General de Trabajo debió fiscalizar las resoluciones de concesión de las ayudas investigadas, pues "todo acto administrativo que comporta una obligación de gasto tiene que estar sometido a fiscalización".

Así lo han señalado este martes en declaración como testigo tanto Cortecero como Martín Moreno, aunque este último tendrá que continuar este miércoles después de que, fruto de un malentendido, se ha "fugado" tras el receso de la sesión a las 12,00 horas establecido por el tribunal.

Varias defensas han planteado a los testigos si como defiende la Intervención General no podía existir una doble fiscalización, una vez que se había fiscalizado previamente en la intervención delegada de Empleo la transferencia de financiación realizada por la Dirección General de Trabajo dentro del programa presupuestario 31L para el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), posterior Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), con el fin, recogido en la Ley de Presupuestos de la Junta, de materializar el pago de las ayudas.

El letrado mayor no comparte esta tesis y ha precisado que ambos controles "operan en dos planos diferentes. La fiscalización previa de la concesión de la ayuda no se puede omitir, ya que una cosa es la ejecución del gasto y otra la transferencia de financiación, que no supone sacar dinero de la Junta, sino allegar fondos a un ente. El gasto se establece en la concesión y tenía que ser fiscalizada, sin duda". "El control determinante es el que se omitió por la Dirección General de Trabajo", considera.

Por su parte, Cortecero, secretario general de Economía entre 1994 y 2002 y desde entonces hasta 2009 viceconsejero de Presidencia, ha asegurado que "todo acto que comporta una obligación de gasto tiene estar sometido a fiscalización previa y por ello la concesión de una subvención tiene que estar sometido al control de la intervención".

A preguntas del presidente de la Sala, el magistrado Juan Antonio Calle Peña, Cortecero ha insistido en que si hay concesión de subvención "tiene que haber fiscalización previa forzosamente porque hay obligación de gasto y la disposición de fondos, a través de las transferencias, a una entidad también tienen que ser fiscalizada". "Los árboles no deben impedir ver el bosque, la fiscalización de la resolución de concesión debe existir, porque hay que apuntar en la contabilidad que se concede la ayuda".

Además, Martín ha señalado que "la fiscalización previa era ineludible y se eludió" en el caso de las ayudas, cuyos expedientes administrativos, en más de 300, fueron supervisados por el Consejo Consultivo, que los declaró nulos por omitir de forma "total y absoluta" el procedimiento administrativo establecido para la concesión de subvenciones.

Ambos han coincidido en señalar que la transferencia en el procedimiento presupuestario para allegar fondos a IFA/IDEA para pagar las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo es "neutra" para fijar la fiscalización de una resolución de concesión de ayuda, así como tampoco determina que haya "más o menos control".

De otro lado, Martín ha indicado que la transferencia está regulada en la Ley de Presupuestos de la Junta. Según Cortecero, hasta 2013 no había definición desde el punto de vista legal de la transferencia.

A juicio del letrado mayor, los parlamentarios disponían de "información suficiente" para tomar conciencia de lo que aprobaban con las transferencias de financiación del programa 31L en el Presupuesto. "Probablemente al tratarse de un tema complejo, de no existir documentación sería difícil, pero me consta que la había y también instrumentos", ha precisado.

Cortecero, sobre este punto, ha indicado que tenían "información y posibilidades" de conocer que aprobaban un programa presupuestario con un objeto determinado --ayudas sociolaborales y a empresas-- y que había una transferencia de fondos a IFA/IDEA para hacer pagos en esa materia. "Pero no cómo se va a gestionar o el procedimiento de concesión", ha añadido posteriormente.

El exviceconsejero de Presidencia, a preguntas del tribunal, ha indicado que con la información que manejan los parlamentarios para la tramitación del Presupuestos "está claro que IFA hace los pagos, pero en cuanto a quién concede las ayudas el campo está abierto y hay que esperar a la ejecución para conocerlo".

En este sentido, han indicado que las transferencias de financiación del 31L eran para una finalidad concreta y no para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias de IFA/IDEA, aclarando que la Ley de Presupuestos, que establece el destino de las transferencias, "no predetermina el procedimiento para ejecutar el gasto, sino que autoriza la disposición de los fondos". Cortecero, por su parte, ha apuntado que el programa presupuestario determina la finalidad del crédito y que IFA/IDEA estaba obligada a usarlo para el destino establecido.

SÍ EXISTÍA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO "Y SE OMITIÓ"

El uso de las trasferencias de financiación, según el letrado mayor, no predetermina el procedimiento administrativo de gestión y concesión de las ayudas, pero sí podía predetermina el mecanismo de pago, en este caso a través de IFA/IDEA, que "ejecutaba órdenes de pago de la Dirección General de Trabajo". Las transferencias "no predetermina el procedimiento de concesión, pues ya había un procedimiento establecido reglamentado, que se omite por el órgano gestor", ha afirmado.

Las transferencias no dispensa al órgano gestor para eludir el procedimiento, según Martín Moreno. "Totalmente erróneo. El procedimiento estaba establecido y tenía que ser aplicado, la administración tiene que actuar con sometimiento al derecho, a la Ley de Hacienda Pública, al reglamento de subvenciones, etc. La gente cree que no existía procedimiento, si existía y se omite", ha explicado.

A su juicio, que el Parlamento apruebe las transferencias para el pago de las ayudas no puede suponer hechos que constituyan malversación. "Son dos cosas distintas, las transferencias allegan fondos a IFA/IDEA y el procedimiento de concesión tiene que estar sujeto a la norma", ha precisado.

Martín Moreno, en relación a los dictámenes elaborados por el Consejo Consultivo con motivo de los expedientes de revisión de oficio promovidos por la Junta para la declaración de nulidad de pleno derecho de las subvenciones de los ERE, ha indicado, a preguntas del Ministerio Fiscal, que recogen "una valoración crítica" a IFA. "Viendo sentido a que IFA/IDEA pagara para agilizar el procedimiento y que la ayuda llegara antes al destinatario, por principio de eficacia, no veíamos sentido a que se limitara a pagar sin hacer comprobación porque toda la gestión estaba en la Dirección General de Trabajo", ha afirmado.

De otro lado, el Consejo Consultivo "echó en falta la existencia de bases reguladoras para dotar de seguridad a la tramitación. Al no existir bases y omitir el procedimiento, se producía graves infracciones de invalidez que suponía la nulidad de las subvenciones".

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