Tribunales.- Condenan al ex alcalde de Torres de Albanchez por permitir construcciones en parque natural

Actualizado: lunes, 6 julio 2009 20:00

JAÉN, 6 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Jaén condenó a una inhabilitación de diez años al ex alcalde de Torres de Albanchez José Antonio Álvarez por autorizar construcciones "sin dictamen técnico previo" en un suelo no urbanizable localizado dentro del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas al mismo tiempo que impone al promotor de la construcción un año y medio de cárcel.

La sentencia, consultada por Europa Press, recoge que Álvarez (PSOE) "sabiendo" que el otro acusado, Pedro G.P., pretendía construir una nave en el paraje La Esperilla de la localidad sobre suelo no urbanizable situado dentro del Parque Natural y que carecía además de los permisos de la Junta de Andalucía "por no ser autorizable" procedió a emitir dos escrito en los que "sin procedimiento alguno y sin dictamen técnico y jurídico previo" le autorizó para que hiciera esa nave.

Así, Pedro G.P. inició en junio de 2006 "sin tener licencia municipal" la construcción de la nave en el citado paraje sobre una parcela de 235 metros cuadrados de parque natural. Dicha edificación fue detectada por agentes de medio ambiente a mediados de ese mes, que levantaron la correspondiente acta de infracción que derivó en la paralización de las obras. Pese a ello, el procesado hizo "caso omiso" de la orden y continuó las obras.

Esa construcción, según refleja el fallo judicial, no es autorizable pues no cumple los requisitos establecidos para ese tipo de suelo en el Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Segura, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural y la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Se da la circunstancia de que antes de que comenzara el juicio por este caso, este procesado inició la demolición de la nave "ilegalmente construida" y, de hecho, se comprometió a terminar la demolición en un plazo de tres meses.

Ante estos hechos, el juzgado condenó a Pedro G.P. por un delito contra la ordenación del territorio a la pena aceptada de un año y medio de prisión y al pago de una multa de 1.080 euros. Además, le inhabilita para los cargos de promotor y constructor durante un año y medio. Sobre la nave, se acuerda la demolición de la edificación en el plazo de tres meses. Además, le impuso otra multa de 90 euros por una falta de desobediencia.

En lo que al ex alcalde se refiere, el tribunal le condena por un delito de prevaricación a la pena aceptada de inhabilitación especial para el cargo de alcalde o concejal durante diez años y al pago de una multa de 2.160 euros.