UPTA valora las ayudas extraordinarias de la Junta de Andalucía para gastos estructurales de autónomos ante el Covid

Fachada de una panadería
Fachada de una panadería - PANADERÍA ALFONSO - Archivo
Publicado: miércoles, 23 septiembre 2020 18:15

SEVILLA, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha valorado este miércoles la aprobación por parte de la Junta de Andalucía de un decreto-ley, publicado en su boletín oficial (BOJA) extraordinario del 22 de septiembre, por el que se aprueban ayudas al alquiler para autónomos en situación de vulnerabilidad sobrevenida por las graves consecuencias económicas causadas por el Covid-19 con la finalidad de favorecer el sostenimiento de su actividad.

Para la secretaria general de UPTA en Andalucía, Inés Mazuela, la Junta ha atendido su petición, como "no podía ser de otra forma", ya que la situación se está volviendo "insostenible" para muchos autónomos a los que, si no se les ayuda, "no podrán mantener sus negocios y serán muchas familias las que se vean sin trabajo".

No obstante, a pesar de lo bueno de la medida, "tenemos que plantear una estrategia más amplia porque, sin paraguas social, no podremos mantener los negocios", subraya Mazuela, que apunta que los rebrotes y la evolución de la pandemia están limitando "enormemente" el desarrollo de las actividades y "puede llevarse por delante a muchos" si no se recupera el cese extraordinario de actividad o se prorrogan los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), entre otras medidas, y se mantienen ayudas al mantenimiento de las actividades.

UPTA destaca que las ayudas se articulan en dos líneas destinadas autónomos propiamente dichos, ya que excluye a los societarios, que sean arrendatarias del local de negocio o establecimiento en el que tengan establecida o desarrollen su actividad y cuya fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

La línea 1, que cuenta con un presupuesto de siete millones de euros, exige además que en 2019 no se hayan superado 41.357,74 euros en la suma de la base liquidable y del ahorro del IRPF en caso de tributación individual o los 52.637,13 euros, en caso de tributación conjunta. El importe de subvención de esta línea es de 900 euros que se recibirán en un sólo pago mediante transferencia bancaria.

La línea 2, con un presupuesto de dos millones, se dirige al sector del ocio nocturno e infantil, que actualmente no tienen autorizada la apertura de establecimientos. En este caso, no se exigen límites en el IRPF de 2019 y la ayuda alcanzará los 1.200 euros.

En ambos casos se establece como requisito que se estuviera de alta a la fecha de declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, y que ésta se haya mantenido hasta la fecha de solicitud de estas ayudas. Asimismo, en caso de resultar beneficiario, se establece como obligación el mantenimiento de dicha alta en autónomos durante al menos cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

Estas ayudas podrán solicitarse de forma telemática en un plazo de 20 días hábiles desde que se publique el extracto de la convocatoria en el BOJA.

Aunque "con un menor alcance", Mazuela apunta que estas subvenciones "responden a las peticiones de UPTA Andalucía", que en su decálogo de medidas urgentes para el trabajo autónomo ante la incidencia de la Covid-19, presentado ante las administraciones, solicita el establecimiento de ayudas para atender gastos estructurales de los negocios ante el aumento de las limitaciones y restricciones para el desarrollo de las actividades y la crisis del consumo que padecemos.

"A pesar de ser una medida necesaria y urgente, desde UPTA consideramos que no tiene el alcance esperado, ya que la dotación presupuestaria no alcanzará al total de autónomos afectados por las restricciones y limitaciones, siendo insuficiente ante la situación que estamos atravesando ya que sólo se beneficiaran en torno al 3% de los autónomos dados de alta en Andalucía", concluye la organización.

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