Absueltos dos hombres de violar a un menor en Alcolea ante la ausencia "total" de lesiones

Actualizado: domingo, 23 mayo 2010 13:07

La Sala argumenta además que la declaración del menor "no tiene la fuerza, consistencia y coherencia necesarias" para acreditar los hechos

SEVILLA, 23 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a dos hombres, identificados como J.A.C. y J.A.R., de agredir sexualmente a un menor de edad en la localidad de Alcolea del Río debido a la "total" ausencia de evidencias físicas en la víctima "que pongan de relieve que fue objeto de fuerza o violencia física" por parte de los acusados para llevar a cabo unas relaciones sexuales no consentidas por él.

Según relata la Sección Tercera en la sentencia, consultada por Europa Press, sobre las 19,00 horas del día 1 de abril de 2007, la madre del menor se presentó en el puesto de la Guardia Civil de Lora del Río para denunciar que, según el relato de su hijo y de otras dos jóvenes, el acusado J.A.R. había dado alcohol y había abusado del menor el día anterior, tras lo que su hijo se había refugiado en un video-club regentado por un tal Julio.

De igual modo, el 5 de abril de 2007 el menor, acompañado de su padre, compareció nuevamente en el cuartel y formuló una nueva denuncia contra J.A.C., refiriendo que el verano anterior se personó en el video-club del este último, quien abusó del menor de edad "mientras le amenazaba con frases como 'estate quieto o te rajo'", tras lo que le dejó salir del establecimiento, añadiendo el niño que, después de este suceso, ha ido al video-club una vez por semana.

La Sala añade que el menor fue examinado por el médico forense el día 1 de abril de 2007, no apreciándose en la exploración signos de violencia ni señales de defensa o lucha, por lo que, según resume, "no queda acreditado" que los acusados llevasen a cabo los hechos denunciados, agregando que, durante el juicio, el menor realizó un relato de hechos "que mantiene esenciales divergencias" con lo narrado en diversas ocasiones sobre el concreto discurrir de los hechos.

INFORME FORENSE

Asimismo, y tras considerar que las manifestaciones de los médicos forenses en el sentido de apreciar veracidad en el relato de la víctima "son siempre de carácter complementario, claramente secundario en relación con la declaración de la víctima e incluso con otros datos de corroboración periférica", la sentencia dice que el informe evacuado por el forense "es claro, conciso y contundente cuando expresa que, al menor, examinado en el hospital, no se le apreció signo de violencia ni señales de defensa o lucha".

En esta línea, argumenta que "la realidad objetivada de nulo detrimento físico en el denunciante implica que nos encontramos ante una absoluta ausencia de datos periféricos que corroboren la autoría de los acusados", a lo que se añade que la testifical del menor "no tiene la fuerza, consistencia y coherencia necesarias para servir de sustrato y como apoyo para acreditar los hechos enjuiciados".

De este modo, incide en que la declaración de la víctima "no cumple los parámetros para considerarla 'per se' prueba incriminatoria bastante, al no deducirse de ella una total coherencia y rotundidad, ni venir avalada por objetivos datos periféricos unívocos y concluyentes que demuestren los hechos denunciados", y conjuntamente con eso "debe tenerse en cuenta" lo sostenido por los imputados, quienes manifestaron "con claridad" en el juicio que "eran totalmente inciertos" los hechos denunciados.

Así, y como "no se cuenta con el convencimiento razonable de la realidad" de los hechos que se enjuician, la Audiencia Provincial absuelve a ambos acusados de los hechos denunciados, aunque contra la sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación. Conviene recordar que la Fiscalía pedía 12 años de prisión para J.A.R. y cinco años para J.A.C..