Actualizado: martes, 27 mayo 2014 11:23
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El dueño de Larena 98 confirma que una factura girada por Mercasevilla por unas vallas publicitarias "es totalmente falsa"

   SEVILLA, 27 May. (EUROPA PRESS) -    

   La juez Mercedes Alaya ha rechazado la petición de nulidad planteada por la Fiscalía de Sevilla y ha acordado levantar la suspensión que pesaba desde el pasado 7 de abril sobre la tramitación de la causa donde la instructora investiga las irregularidades detectadas en el concurso público promovido en 2005 por Mercasevilla para enajenar los suelos del propio mercado, según un auto dictado el pasado 16 de mayo y al que ha tenido acceso Europa Press.

   El pasado mes de diciembre, la juez procesó a 16 personas, entre ellas al exprimer teniente de alcalde Antonio Rodrigo Torrijos (IULV-CA), tras lo que posteriormente decidió incorporar a las actuaciones los escritos de dos imputadas en la causa, en concreto de la exjefa del servicio de Licencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo María Isabel Evans, y la subjefa de este servicio Emilia Barrial.

   Tras ello, la Fiscalía pidió la nulidad del auto dictado en diciembre al considerar que la juez, con posterioridad y después de acordar la finalización de la instrucción, permitió unir a la causa "de manera intempestiva" la documentación aportada por estas dos funcionarias de Urbanismo, tras lo que en un nuevo auto dictado el 25 de febrero libró oficios al Colegio de Arquitectos y a la Gerencia de Urbanismo para que remitieran diversas certificaciones, lo que consideraba nuevas diligencias de prueba en una instrucción ya cerrada.

   La juez señala en su resolución que "ni se ha alegado ni acreditado real y efectiva indefensión por el Ministerio Fiscal, entendida como menoscabo real de su derecho de defensa, no habiéndose alegado ni acreditado el consiguiente perjuicio para sus intereses, más allá de meras referencias genéricas sin concreción alguna".

   En el auto, Alaya admite que "es cierto" que con el auto dictado el 25 de febrero, en el que "decidió admitir las pruebas de dos defensas, al aparecer su escrito traspapelado, tras la apertura de la fase intermedia, se produjo una vulneración del procedimiento, pues ya se había dictado auto de incoación de procedimiento abreviado".

   No obstante, "igualmente cierto es que con dicho auto se pretendió evitar la indefensión que podía habérsele ocasionado a aquellas de no acceder a su práctica por no ser ya el momento procesal procedente, teniendo en cuenta además que el procedimiento se encontraba en fase de práctica de diligencias complementarias, habiéndose suspendido el plazo para formular los escritos de acusación".

   La juez añade que "también es verdad" que desde que se incoa el procedimiento abreviado, "no antes, es el Ministerio Fiscal y las demás partes acusadoras quienes deben valorar las diligencias de prueba que se practiquen, pero cuando esta instructora hablaba de que las documentales solicitadas por tales defensas eran inocuas, tratando de valorar si de las mismas podían derivarse otras diligencias o tener algún efecto perjudicial en las partes acusadoras, se refería única y exclusivamente desde la hipótesis criminal que se ha considerado en la instrucción".

   "Expuesto lo anterior, solicita el Ministerio Fiscal la nulidad de actuaciones, retrotrayendo las mismas a la fase de diligencias previas, alegando genéricamente indefensión sin llegar a concretar, pese a que se le ha dado traslado específicamente sobre este extremo una vez practicadas las documentales de las defensas por auto de 22 de abril, limitándose a contestar que reitera los argumentos de su recurso de reforma y de su recurso de apelación", lamenta la magistrada.

NO SE HA PERJUDICADO A LOS INTERESES DE LAS PARTES

   La juez asevera en este sentido que "no se ha privado ni al Ministerio Fiscal, ni al resto de las partes, del examen de la documental ya practicada", añadiendo que la Fiscalía, "con el resultado de la misma, no ha podido concretar cómo dicha prueba le podía haber afectado en su recurso de reforma contra el auto de incoación de procedimiento abreviado, o en general perjudicar la defensa de sus intereses".

   En cuanto a la afirmación que realiza la Fiscalía de que "se le ha privado de la valoración de la pertinencia de las pruebas entonces pedidas", la juez dice que "solo cabe contestar que, de conformidad con el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es al juez instructor al que corresponde determinar la pertinencia de las diligencias que se soliciten por el fiscal o por el resto de las partes, y que a éstas, siendo una de ellas el Ministerio Fiscal, sólo le cabe la vía de recurso si estimare impertinente la prueba, recurso que no hubiese suspendido el procedimiento ni hubiese variado el auto de incoación de procedimiento abreviado".

   De otro lado, la juez se refiere a otro hecho contenido en el auto de incoación de procedimiento abreviado, como es la presunta falsedad de una factura de 16.938 euros por la instalación de unas vallas publicitarias girada por Mercasevilla a Larena 98, lo que motivó que la Fiscalía recurriera dicha resolución al entender que este aspecto en cuestión "puede ser enjuiciado de manera independiente".

EL DUEÑO DE LARENA DICE QUE LA FACTURA DE LAS VALLAS "ES FALSA"

   Alaya, que ya rechazó abrir una causa por esta presunta factura falsa, señala que "nada obsta" a que la Fiscalía, "a la vista de las diligencias policiales recientemente incorporadas a la causa, si no estimare acreditada la comisión de dicho delito, como así parece al no hallarse la factura original, ni apuntes contables, ni documentos bancarios, según se deduce de la declaración policial" del dueño de Larena, Antonio Pardal, "pueda solicitar el sobreseimiento parcial acerca de estos hechos sin que tal pronunciamiento afecte en modo alguno al resto de auto de incoación".

   En esta línea, la juez explica que, "por el contrario, si se estimare la existencia de dicho delito, Larena y su dueño podrían hipóteticamente ser víctimas de un delito de estafa en concurso con la aludida falsedad, estafa que estaría prescrita".

   Y es que, el 27 de febrero, la Guardia Civil tomó declaración a Pardal en su domicilio y le mostró una copia de la factura, tras lo que el dueño de Larena aseguró que la factura mencionada "es totalmente falsa", pues el que fuera contable de la empresa le trasladó que "no existe el original de la factura, ni apuntes contables ni documentos bancarios, ni tampoco otros documentos relacionados con los servicios reseñados en el concepto de la factura".

CITA A SEIS TESTIGOS EN JUNIO

   La juez dice que, "estimando que con las diligencias practicadas por auto de 25 de febrero no se ha causado indefensión alguna al Ministerio Fiscal, y que incluso la posible ausencia de relevancia penal de la factura no afecta al auto de incoación de procedimiento abreviado, procede desestimar la nulidad interesada" por el fiscal y proseguir la tramitación de la causa.

   Así, la juez levanta la suspensión que pesaba sobre la tramitación de la causa y vuelve a citar a declarar para los próximos días 11 y 12 de junio a seis testigos, entre ellos cuatro funcionarios del servicio municipal de Licencias que intervinieron en la primera ocupación otorgada a Sanma en los terrenos del merca; el responsable del área, y un abogado que intercambió comunicaciones sobre las condiciones en las que se iba a efectuar la venta.

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