Audiencia concluye que el decreto andaluz para legalizar viviendas no afecta a procesos judiciales

Actualizado: martes, 16 diciembre 2014 17:53

SEVILLA, 16 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una sentencia en la que ordena demoler una casa ilegal construida en Alcalá de Guadaíra al considerar que el anteproyecto de ley de la Junta de Andalucía para regularizar viviendas ilegales no se debe aplicar a las parcelaciones que se encuentren incursas en un procedimiento judicial en tramitación.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial revoca el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal número 7 que condenó a F.J.P. a seis meses de cárcel por construir una vivienda de 140 metros cuadrados en suelo no urbanizable del paraje de 'Los Gallineros' de Alcalá de Guadaíra pero no ordenó la demolición de lo construido.

De este modo, el tribunal atiende el recurso de la Fiscalía, que pidió la demolición de lo construido, porque la Audiencia "no puede limitarse, como a veces se pretende, a santificar de un modo acrítico cualquier razonamiento jurídico del juez a quo, sino que puede y debe discrepar de las conclusiones a las que llegó el juez" en aquellos casos donde no comparta el proceso deductivo empleado para emitir la sentencia.

"No podemos compartir la apreciación del juez de lo Penal para llegar al pronunciamiento de entender que no es procedente la demolición de las obras, con base a unos argumentos que esta Sala no comparte y que están en contra de la posición y criterio que ya, en otras muchas ocasiones, hemos reiterado al resolver supuestos similares en cuanto a la procedencia de la demolición de lo ilícitamente edificado", afirma.

El tribunal recuerda que, en este caso, la obra se llevó a cabo en suelo rústico de uso agropecuario, no urbanizable, "sabiendo el acusado que no se podía construir y por ello no pidió, siquiera, licencia para ejecutar las obras", por lo que "las consideraciones que se hacen por el juez para no acordar la demolición de las obras no son acogibles", ya que "se cimentan, esencialmente", en el decreto aprobado en 2012 por la Junta que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable.

"FUTURIBLES"

En el presente caso, "si el suelo de la parcela donde se produjo la construcción por parte del acusado tiene la catalogación de suelo no urbanizable, es claro que se conforma el tipo penal por el que ha sido condenado y también es procedente la demolición de dicha edificación, pues como ya reiteradamente ha señalado este tribunal habrá de estarse a la legislación vigente al tiempo de la comisión de los hechos y no a futuribles e inciertas modificaciones de las normas urbanísticas o de planeamiento".

El juez de lo Penal no acordó la demolición "en la posibilidad de que en el futuro la edificación pueda ser legalizada y en tal sentido, en el acto de la vista del recurso, el acusado aportó una documentación consistente en un anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 7/2002 de 17 de diciembre".

La Audiencia, por el contrario, considera que en este caso "no se puede aceptar que no se lleva a cabo el derribo de lo ilegalmente construido porque en el futuro pueda ser modificada la calificación del suelo", añadiendo que "lo único que consta en este caso es un anteproyecto de ley".

En la cuya disposición transitoria única de este anteproyecto, según el tribunal, "se especifica que la regulación establecida en la presente ley no se aplicará a las parcelaciones que se encuentren incursas en un procedimiento judicial en tramitación o que sobre ella se haya dictado una resolución judicial o administrativa que determine la adopción de medidas de protección de la legalidad o reposición a la realidad física alterada".

"Este tribunal no desconoce la existencia de otras resoluciones que no acuerdan la demolición de lo ilegalmente construido, mas esta Sala mantiene de forma reiterada y constante un criterio distinto, respetuoso pero discordante con las mismas", señalando que el derribo de la vivienda, la cual "no es susceptible de legalización" por la administración competente, "es la única forma en que puede ser restablecida la legalidad urbanística transgredida".

EFECTO LLAMADA

La demolición es "procedente" al suponer "una manifiesta vulneración de la ordenación territorial del suelo y su uso ni era autorizable en la fecha en la que se iniciaron las obras ni lo es ahora, sin que se justifique mantener esa obra ilegal ante una posible e incierta legalización".

Además, asevera que la demolición es aconsejable por "razones de política criminal", como es "disuadir de llevar a cabo edificaciones ilegales que atenten contra la legalidad urbanística en concreto y más concretamente contra el bien jurídico protegido --la utilización racional del suelo orientada a los intereses generales--.

Por último, la Audiencia dice que el argumento de que existen en la zona otras edificaciones que restan trascendencia a la obra ejecutada por el acusado "no puede ser acogido, pues además de poder producir un efecto llamada, multiplicándose las construcciones al saber que no se va a proceder a su derribo, no parece lógico que de un acto contrario a derecho pueda nacer un derecho para el infractor".

Y es que "la existencia de otras edificaciones no puede servir de excusa, pues una cosa es que en las parcelas de las inmediaciones también se hubiera construido de forma supuestamente ilegal y otra es que se desconozca e ignore dicha ilegalidad, aún cometida por múltiples sujetos". "No es dable pretender una impunidad amparándose o basándose en las actuaciones presuntamente ilegales de otros".

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