La Audiencia revoca una condena a Tussam por un accidente al ver posible una "imprudencia" del particular

Autobús de la Línea Norte
Autobús de la Línea Norte - AYUNTAMIENTO DE SEVILLA - Archivo
Publicado: lunes, 14 septiembre 2020 19:23

SEVILLA, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia que condenaba a la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, a indemnizar con 4.956 euros al conductor de un vehículo particular afectado por un impacto de un autobús de dicha empresa, al no quedar "acreditada puntualmente la culpa del conductor del autobús" y ser compatible con los datos objetivos del caso una posible "negligencia" del promotor del litigio.

En la sentencia de la Audiencia, emitida el pasado 26 de junio y recogida por Europa Press, se detalla que el litigio responde a una demanda promovida por un conductor contra Tussam y su compañía aseguradora, por unos daños ocasionados en la parte trasera izquierda de su vehículo supuestamente por un autobús de la empresa municipal.

Fruto de dicha demanda, promovida además contra el conductor del autobús, el Juzgado de Primera Instancia número diez de Sevilla estimó parcialmente las pretensiones del conductor del coche dañado, condenando a Tussam, su conductor y la compañía aseguradora de la empresa municipal, a indemnizar con 4.956 euros al conductor del vehículo particular involucrado en el siniestro del que parte este litigio.

Pero tras ser recurrida en apelación dicha sentencia en nombre de las tres partes demandadas, la Audiencia ha expuesto que en este caso, "la única prueba que hace valer la parte actora son la situación y existencia de los daños en su vehículo, que se encuentran en la parte trasera izquierda del mismo".

"VERSIONES CONTRADICTORIAS"

Ello cuando "existen dos versiones contradictorias, la de la parte actora, que sostiene que el daño se le produce por alcance, al no guardar la distancia de seguridad exigible al conductor del autobús, pues cuando circulando delante del autobús cambio de carril para seguir en dirección al Prado de San Sebastián, no pudiendo introducirse completamente en ese carril; y la versión del conductor del autobús, que sostiene que el vehículo del actor se le cruzo, interrumpiéndole su normal trayectoria, porque el actor se había equivocado de carril por donde quería continuar, adelantándolo por la izquierda y cruzándosele, pero no llegando a dejar expedita la trayectoria del autobús, al no poder introducirse completamente en el carril por donde quería continuar".

"Poniendo en relación ambas versiones con el dato objetivo de los daños y el lugar del accidente, perfectamente identificable, ambas versiones son perfectamente compatibles con esos datos objetivos, no pudiendo llegar a la conclusión de quién es el culpable de que se produjera el choque, pues si es cierta la versión del actor, la responsabilidad sería del conductor de autobús por no guardar las distancias reglamentarias, como establece la sentencia recurrida, pero si es cierta la versión del conductor del autobús, de que el vehículo del actor sorpresivamente le interrumpió la trayectoria, con un cambio de carril cuando menos precipitado e imprudente, la negligencia y culpa reprochable es la del actor", expone la Audiencia.

Por eso, "al no quedar acreditada puntualmente la culpa del conductor del autobús demandado", la Audiencia estima el recurso de apelación de Tussam, su conductor y su aseguradora, revoca la sentencia condenatoria y les absuelve de los pedimentos incluidos en su contra en la demanda inicial.