La Audiencia de Sevilla deniega anular tres contratos de seguro no firmados por los demandantes porque sí cobraron

La Audiencia de Sevilla acoge la tercera sesión del juicio conocido como el Triple Crimen de Dos Hermanas. En Sevilla (Andalucía, España), a 24 de junio de 2020.
La Audiencia de Sevilla acoge la tercera sesión del juicio conocido como el Triple Crimen de Dos Hermanas. En Sevilla (Andalucía, España), a 24 de junio de 2020. - María José López - Europa Press - Archivo
Publicado: domingo, 6 septiembre 2020 17:44

SEVILLA, 6 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que denegaba anular tres contratos de seguro "nunca" firmados por los beneficiarios de los mismos, quienes alegaban así "falta de consentimiento", avalando la idea de que "la expresión más elemental de la voluntad confirmatoria es el aprovechamiento de los efectos de lo convenido en el contrato, como así ocurrió en el presente supuesto al percibir el importe positivo de las liquidaciones".

En su sentencia, emitida el pasado 15 de mayo y recogida por Europa Press, la Audiencia aborda un recurso de apelación promovido contra una sentencia emitida en 2017 por el Juzgado mixto número dos de Lebrija, desestimando una demanda de la sociedad Ugicasa y de una mujer contra una filial del banco Santander dedicada a los seguros, para que se declarase la nulidad de dos contratos de seguro por importe de 10.000 euros en cada uno de los casos y otro más de 20.000 euros, "por falta de consentimiento de los demandantes, quienes nunca firmaron" tales contratos.

Según el Juzgado número dos de Lebrija, "tras un exhaustivo análisis de la prueba practicada, aun admitiendo que los documentos en los que se formalizaron los seguros objeto del presente procedimiento no hubieran sido firmados por las personas que lo suscribieron", la aplicación del Código Civil y de sentencias previas de casos similares conllevan a reflexionar que los hechos "implicarían una expresa manifestación de una voluntad confirmatoria del contrato, ya que (...) la expresión más elemental de ésta es el aprovechamiento de los efectos de lo convenido en el contrato, como así ocurrió en el presente supuesto al percibir el importe positivo de las liquidaciones correspondientes".

Frente a dicha sentencia inicial, los promotores de la demanda interpusieron el citado recurso de apelación ante la Audiencia, que ha optado por desestimarlo y confirmar la sentencia impugnada, porque "el hecho de que la firma no haya sido puesta por los demandantes no empece a que pueda acreditarse, como así se ha hecho, la prestación del consentimiento por otros medios probatorios, no siendo infrecuente en el actual tráfico mercantil que los contratos no se suscriban por las partes en el momento de su celebración ni en momentos ulteriores".

"Examinada nuevamente la prueba practicada en la primera instancia, habiendo visionado la grabación audiovisual del mismo, no existen motivos para modificar la valoración efectuada por la sentencia recurrida y los hechos que considera probados, los cuales determinan la prestación del consentimiento de los actores para la celebración de los contratos, siendo irrelevante el hecho de que la firma que obraban en los mismos no fueran puestas" por los demandantes.