El Ayuntamiento de El Coronil eleva al fiscal 52 enajenaciones promovidas por el anterior alcalde

Actualizado: martes, 23 noviembre 2010 7:14

Sobre ellas pesaba un informe contrario de la secretaria interventora y podrían ocultar una "falsedad documental"

EL CORONIL (SEVILLA), 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla), gobernado por Jerónimo Guerrero (PSOE), prevé elevar este martes a la Fiscalía un total de 52 enajenaciones promovidas por el anterior alcalde, José Antonio Núñez (IU-CA), en cuanto a suelos de titularidad municipal adquiridos años atrás. Estas enajenaciones, según el actual Gobierno socialista, fueron consumadas con el informe contrario de la secretaria interventora del Ayuntamiento y en ellas mediaba una supuesta "falsificación" de las resoluciones de Alcaldía al objeto, siempre presuntamente, de ocultar a los compradores que las operaciones no contaban con el beneplácito de los altos funcionarios del Consistorio.

Todo parte, según ha informado a Europa Press el propio Guerrero, de un informe emitido el 15 de febrero de 2005 por la secretaria interventora del Ayuntamiento de El Coronil en cuanto a la segregación y operaciones de venta de 52 parcelas de titularidad municipal ubicadas en el sector Viña de los Pinos. Todas estas ventas, con sus correspondientes contratos, fueron promovidas en este periodo de 2005 por el Gobierno municipal que lideraba José Antonio Núñez, quien habría consumado las operaciones mediante resoluciones de Alcaldía.

El informe de la secretaria interventora en cuestión, recogido por Europa Press, advierte de que "corresponde al pleno de la Corporación" resolver sobre estas operaciones de venta al superar el valor de la operación el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto municipal. Además, dicho informe alerta de que está "prohibida expresamente" la "enajenación directa" de este tipo de patrimonio, en alusión a estas resoluciones de Alcaldía.

"NO SE AJUSTAN A DERECHO"

El informe advierte también de que las operaciones de venta en cuestión habrían de ser precedidas de la inscripción, en el Registro de la propiedad, de los correspondientes convenios urbanísticos y proyectos de reparcelación, pues "sin el cumplimiento de estos trámites, la enajenación no se ajusta a derecho y, además, los bienes no podrán acceder al Registro de la Propiedad".

Otro de los aspectos censurados por la secretaria interventora es la obligatoriedad de que la Consejería de Gobernación autorizase tales enajenaciones al superar la valoración de los bienes el 25 por ciento de los recursos ordinarios de la corporación, toda vez que el Ayuntamiento esgrime en sus acciones judiciales diversos documentos mediante los que el por entonces delegado del Gobierno andaluz en Sevilla, Demetrio Pérez, requiere al Gobierno municipal de Núñez "copia compulsada y completa" de los expedientes administrativos relativos a estas enajenaciones, pues "de lo contrario se carece del conocimiento de los elementos de juicio necesarios para el control de la legalidad".

POSIBLE "FALSEDAD DOCUMENTAL"

Por último, la documentación recabada por el Ayuntamiento revela una posible "falsedad documental", según Jerónimo Guerrero. Y es que sobre las resoluciones de Alcaldía relativas a estas enajenaciones existirían "dos copias" con "diferente contenido" pero con el mismo motivo al objeto, siempre supuestamente, de ocultar a los compradores las citadas incidencias que pesaban sobre los procedimientos de enajenación.

En efecto, la documentación recopilada por el Ayuntamiento y recogida por Europa Press incluye dos documentos con el encabezamiento 'Resolución de Alcaldía Nº 88/2005', toda vez que uno de ellos, con destino a la Consejería de Gobernación, da cuenta simplemente de una enajenación de suelos del sector Viña de los Pinos incluidos en el capítulo IV de "enajenación de inversiones" del presupuestos municipal de 2004 y el otro, con en torno a estos mismos términos, recoge las incidencias advertidas por la secretaria interventora y da cuenta de la operación "a pesar" de dicho informe contrario.