Cádiz.-Tribunales.-El TSJA anula un artículo del convenio de transportes de mercancías por anticonstitucional, según UGT

Actualizado: jueves, 25 enero 2007 14:32

CADIZ, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado a favor de la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar (TCM) de UGT Cádiz en su impugnación del convenio colectivo provincial para el transporte de mercancías --firmado por la patronal y CC.OO a finales de 2005-- al considerar que su artículo 21 genera una "desigualdad de trato" entre trabajadores que resulta "incompatible" con el artículo 14 de la Constitución.

En un comunicado remitido a Europa Press, TCM de UGT Cádiz recordó que impugnó el pasado junio el convenio firmado por la Asociación Gaditana de Empresarios de Transporte (Agetra) y la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO Cádiz después de que durante la negociación del convenio ya expresara su discrepancia con el texto del artículo 21, por entender que establecía una "desigualdad" entre trabajadores de una misma empresa, que, además de anticonstitucional, iba contra el Estatuto de los Trabajadores.

El texto del artículo 21 del convenio señala que los trabajadores acogidos al convenio percibirán como premio de antigüedad porcentajes aplicados a cada salario base, en concreto por dos años un cinco por ciento, por cuatro un diez por ciento y con nueve, un 20 por ciento. Asimismo, independientemente del tope máximo del 20 por ciento, los trabajadores que tuvieran porcentajes de antigüedad por encima de dicho tope, se les respetará durante toda la vida laboral en la empresa, quedando congelado el porcentaje que tenga cada trabajador superior al 20 por ciento en el momento de la firma de este convenio.

Así, los porcentajes de antigüedad de cada trabajador que esté en dicha circunstancia se le aplicarán sobre el salario correspondiente a la categoría laboral que tengan éstos en cada momento de su vida laboral y aquellos que a partir de la firma de este convenio se contraten como fijos de plantilla no devengarán porcentajes en concepto de antigüedad, según el texto íntegro del artículo.

Ante lo expuesto, el TSJA entiende que el factor diferencial para la percepción del complemento de antigüedad está determinado en el artículo 21 por la diferente fecha de ingreso en la empresa, estableciendo "peores retribuciones" para los que han ingresado tras la firma del convenio, pudiendo llegar a ser la diferencia superior al 20 por ciento entre los fijos más antiguos y los fijos más modernos.

Así, la sala considera que ésto "genera una desigualdad de trato entre trabajadores que no resulta aceptable a la luz del artículo 14 de la Constitución", por lo que anula la parte del convenio colectivo provincial impugnado por TCM-UGT de Cádiz, que ahora está "a la espera" de que CC.OO y Agetra se sienten a negociar una nueva redacción del artículo anulado "que no provoque desigualdad entre los trabajadores". No obstante, la sentencia puede ser recurrida a la sala cuarta del Tribunal Supremo.