El Consistorio de Espejo, única administración andaluza considerada "entorpecedora" por el Defensor del Pueblo

Actualizado: sábado, 1 marzo 2014 12:32
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MADRID, 1 Mar. (EUROPA PRESS) -    

   El Ayuntamiento de Espejo (Córdoba) es la única administración andaluza que el Defensor del Pueblo considera "entorpecedora", una calificación que da a las entidades que no han contestado a ninguno de los tres requerimientos formulados por la institución que preside Soledad Becerril.

   El Informe Anual correspondiente a 2013 y hecho público este jueves recoge que la solicitud de información que se hizo a este consistorio cordobés, en febrero de ese año, era referente a los ruidos que provocan los ensayos de una banda de tambores y cornetas pero que, tras el tercer requerimiento sin respuesta, en diciembre se procedió al cierre de la queja.

   En su memoria anual, la defensora también afea el proceder de casi otra decena de ayuntamientos que no contestaron a sus requerimientos hasta la tercera vez que éstos les fueron enviados. Entre éstas está la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta, a la que se solicitó ampliación de información formulando un recordatorio de deberes legales por la tardanza en la resolución de un expediente de responsabilidad patrimonial derivada de la muerte de una persona en el incendio forestal ocurrido en el término municipal de Grazalema (Cádiz) en septiembre de 1992.

   Entre los ayuntamientos que también se retrasaron en contestar está el de Málaga, en relación a una información solicitada por la defensora sobre la no recepción de redes de abastecimiento de agua, datos que no llegaron hasta que se formuló el tercer requerimiento; y el de Almería, al que se le pidió ampliación de información sobre una deuda que el Ayuntamiento reclama por los ejercicios 2003 a 2010 en concepto del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

   También los ayuntamientos de Écija (Sevilla), Énix (Almería), Estepona y La Zubia (Granada), y Vera (Almería) Torredelcampo y Úbeda (Jaén), están entre los considerados por la defensora como no colaboradores, al tener que haber llegado a un tercer requerimiento para que enviasen la información que les era requerida.

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