Familia del niño asfixiado por una papelera seguirá el proceso al rechazar la valoración de daños

Actualizado: martes, 6 abril 2010 18:13

SEVILLA, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

La familia del menor de tres años que en 2006 murió asfixiado por una papelera en el colegio 'Jacarandá' de Sevilla Este ha tomado la determinación de continuar con el proceso judicial abierto en la jurisdicción contencioso-administrativa tras una resolución de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en la cual acuerda una indemnización de 115.187,32 euros, al rechazar la valoración de daños realizada por la administración autonómica.

El abogado que representa los intereses de la familia del niño, Félix Muñoz, explicó a Europa Press que los familiares ven "positiva" la resolución de Educación, en tanto "por fin reconoce claramente que había una absoluta falta de diligencia", quedando ese asunto zanjado en el procedimiento.

No obstante, Muñoz precisó que "vamos a continuar" con el procedimiento judicial --abierto al transcurrir el plazo de silencio administrativo sin ser respondida la reclamación-- "para que sea el juzgado el que tenga la última palabra", ya que el criterio indemnizatorio utilizado por la Junta, el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, "está previsto para baremar accidentes de tráfico, mientras que en este caso hay extremos graves y mayores daños".

Así las cosas, la familia esperará a que la Junta remita el expediente solicitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para poder formalizar la demanda. El letrado, asimismo, apostilló que los familiares siguen manteniendo la cantidad de un millón de euros de indemnización, "porque el techo debe estar en algún sitio", aunque al contar con la resolución favorable en lo que se refiere a la responsabilidad acatarán, sea cual sea, el fallo judicial.

En la resolución de Educación, que pone fin a la vía administrativa y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Junta reconoce un daño "efectivo, evaluable e individualizado", así como que el dañado no tenía el deber jurídico de soportarlo, y la "imputabilidad" de la administración.

"GRADO DE OMISIÓN DE DILIGENCIA"

"Sin embargo, cabe plantearse si existe un nexo causal entre la actividad administrativa y el resultado dañoso", según Educación, en alusión a la necesidad de que el daño sea consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa en relación directa o inmediata.

En referencia a que la valoración de un hecho como peligroso y el desplazamiento de la responsabilidad al profesor dependen de las circunstancias en que el hecho tuviese lugar, la Junta reconoce "grado de omisión de diligencia" no por el hecho de que el niño metiese la cabeza en el receptáculo, "hecho en ocasiones inevitable", sino porque "no fue visto ni constatado por ningún profesor hasta que se lo comunicaron los alumnos".

Asimismo, la administración autonómica alude al incremento de responsabilidad de la persona encargada de la vigilancia por el hecho de que los alumnos tuvieron que avisarle en varias ocasiones de lo que ocurría --en la primera ocasión, según las actas de exploración testifical de los menores, la profesora respondió 'anda ya, niño'--.