El juez del "chantaje" de Dos Hermanas descarta multar a Varela al no ser acreditada la autoría de las filtraciones

Publicado: jueves, 17 mayo 2018 18:49

DOS HERMANAS (SEVILLA), 17 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado mixto número siete de Dos Hermanas (Sevilla), que investiga la denuncia por presunto "chantaje" al que fuera candidato de Ciudadanos a la Alcaldía nazarena, Manuel Varela, ha resuelto la pieza separada incoada por la presunta filtración de datos del sumario a los medios de comunicación, descartando imponer una "sanción pecuniaria" a Varela, pues no ha quedado acreditada autoría alguna respecto a tales filtraciones.

Hablamos del supuesto "chantaje" destinado a obligar a Manuel Varela a renunciar a su candidatura a la Alcaldía de Dos Hermanas por Ciudadanos en las últimas elecciones municipales, bajo la amenaza de la difusión masiva de un vídeo con imágenes suyas consumiendo droga.

En el marco de las diligencias judiciales fueron investigados el expresidente del PP de Dos Hermanas Manuel Alcocer; el ya expresidente de NNGG de Andalucía y edil popular en dicha ciudad, Luis Paniagua; el concejal socialista Agustín Morón; el empresario y militante del PP Emilio Maya; el periodista local José Luis Olivares; Francisco Javier Romero como persona "interpuesta" en las citadas coacciones y el trabajador municipal Fernando Díaz Alcocer.

No obstante, a lo largo de la instrucción de la causa, el juez titular del Juzgado Mixto número siete de Dos Hermanas ha sobreseído las actuaciones respecto a Luis Paniagua, Agustín Morón, Fernando Díaz y Emilio Maya, --este último ya fallecido--, ordenando continuar la causa por el procedimiento del tribunal del jurado contra el expresidente del PP nazareno Manuel Alcocer, el periodista José Luis Olivares y Francisco Javier Romero.

Recientemente, no obstante, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número siete de Dos Hermanas, Óscar Rey, ha incorporado a la investigación un lápiz de memoria digital trasladado por la Fiscalía, después de que el pasado mes de febrero el propio Manuel Varela entregase dicho dispositivo digital al Ministerio Público, según una reciente providencia recogida por Europa Press.

Este lápiz de memoria digital contiene una conversación entre Manuel Varela y el actual concejal del PP nazareno Luis Gómez, en la que éste último reproduce a su vez una grabación sonora con declaraciones atribuidas a Luis Paniagua, quien protagonizaría alusiones a un supuesto acuerdo con el alcalde nazareno, el socialista Francisco Toscano, para la contratación en el Consistorio de la ex edil del PP Gina Salazar, a cambio del supuesto silencio de los populares en aspectos relativos a la presunta extorsión.

PIEZA SEPARADA

En la causa judicial, en cualquier caso, fue incoada hace ahora un año una pieza separada para la "posible imposición de sanción pecuniaria" al denunciante, Manuel Varela, por la "presunta filtración indebida de datos del sumario", pues previamente la representación del socialista Agustín Morón y la Fiscalía habían solicitado medidas al ante las filtraciones a los medios de comunicación.

Pero tras las correspondientes diligencias en esta pieza separada, el juez instructor ha resuelto "la cuestión de la autoría de las filtraciones", exponiendo "la inexistencia de una prueba directa sobre el hecho de que fuera, bien el denunciante Manuel Varela, bien cualquiera otro de los implicados como partes, abogados o procuradores en el procedimiento, los que remitieran o filtraran directamente a los medios de comunicación el contenido del sumario".

Abunda el juez que "como presunta prueba objetiva de esas filtraciones existe un correo electrónico al parecer remitido por Manuel Varela con información de actuaciones judiciales", pero "aparte de que resulta prácticamente ilegible el contenido de ese correo, es evidente que aún siendo el remitente Manuel Varela, no consta ni el destinatario de ese correo ni el contenido de la información remitida". "Difícilmente puede considerarse como una prueba suficiente para la imposición de una multa un correo ilegible con destinatario desconocido", razona el juez.

NO SIRVE "UNA MERA SOSPECHA"

Y es que "una cosa son las sospechas que cada cual pueda tener sobre la autoría de las filtraciones y otra cosa es que se haya llegado a acreditar al menos de forma indiciaria dicha autoría", argumenta el juez explicando que la sospecha podía justificar la incoación de la pieza separada, pero "otra cosa es que una mera sospecha pueda justificar una sanción".

Del mismo modo, insiste el juez en señalar la filtración del auto de procedimiento abreviado del caso, porque "resultaba razonable pensar que dicha filtración había debido proceder de la parte denunciante, siendo la parte sin duda más interesada en la difusión pública de la resolución", pero "aparte de que no se ha acreditado la autoría más allá de las meras sospechas", también median en el asunto "otras filtraciones de las que era razonable pensar que podrían proceder de otras partes", en referencia por ejemplo a "la filtración del auto que denegaba la imputación al alcalde Dos Hermanas".

Finalmente, el juez expone respecto a las últimas filtraciones denunciadas por el concejal socialista Agustín Morón, ya apartado de la investigación judicial, que el mismo "sigue sin aportar ningún tipo de prueba para poder imputar al denunciante las filtraciones".

El juez, que descarta así "sanción pecuniaria alguna", remata su auto exponiendo que "en este caso resulta evidente la dimensión pública del delito investigado y, por ello, desde la relevancia constitucional, el interés informativo al respecto", precisando que "no consta que se hayan filtrado ni publicado datos privados, sino que lo que se habría publicado habrían sido informaciones relativas a las decisiones adoptadas y a lo solicitado por las partes, considerando que las publicaciones realizadas responden a un interés de la sociedad de conocer el curso del procedimiento y por ello, sin entorpecer la instrucción, lo cual en ningún momento se ha producido, los medios de comunicación deben poder informar a la sociedad de unos hechos cuyo contenido tiene una relevancia pública".

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