Junta abre 26 expedientes sancionadores a locales de ocio con multas de 51.600 euros al incumplir el derecho de admisión

Actualizado: lunes, 1 enero 2007 17:01

SEVILLA, 1 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Junta realizó en 2006 un total de 144 inspecciones ante posibles incumplimientos de la norma sobre derecho de admisión, a raíz de las que se han abierto 28 expedientes sancionadores contra locales por incumplir la normativa, con propuesta de multas que ascienden a un total de 51.600 euros.

Según informaron a Europa Press fuentes de la Consejería de Gobernación, de las inspecciones, efectuadas tanto a raíz de denuncias concretas como acciones de carácter rutinario, se deriva que la conflictividad se centra en locales nocturnos de gran demanda y situados principalmente en los grandes núcleos urbanos.

No obstante, la Junta reconoció que las reclamaciones y denuncias presentadas por los ciudadanos por el incumplimiento de la normativa del derecho de admisión se redujeron en un 72 por ciento en el año 2006, de forma que se pasó de las 596 registradas en el año 2005 hasta las 162 reclamaciones registradas este año en el conjunto de Andalucía.

Las fuentes precisaron que dichas quejas se han interpuesto contra locales de ocio nocturno donde se impide el acceso de forma aleatoria por cuestiones relacionadas fundamentalmente con el aspecto del cliente.

Recordaron que el Reglamento General de la Admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, en vigor desde enero de 2003, prohíbe restringir la entrada con criterios discriminatorios o que supongan un trato desigual por razón de edad, sexo, nacionalidad o raza de los posibles clientes, así como establecer precios diferenciados en función de ellos; y también se proscribe establecer condiciones que supongan discriminación a discapacitados o trato desigual basado en juicios de valor sobre la apariencia estética de los asistentes. Además, está expresamente prohibido el uso de carteles de "reservado el derecho de admisión".

La Junta indicó que desde la aprobación de la normativa andaluza, el número de denuncias "se ha ido incrementando cada año a medida que los ciudadanos han sido más conscientes de sus derechos y de la posibilidad de reclamar si consideraban que habían sido vulnerados". Así, se interpusieron 182 quejas en 2003, 348 en 2004 y 596 en 2005, mientras que en el presente ejercicio se han situado en 162, el nivel más bajo de estos cuatro años.

SANCIONES

Las fuentes recordaron que aplicar condiciones de admisión discriminatorias o arbitrarias suponen una infracción grave de la Ley 13/99 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, penada con sanciones que van desde los 300,5 a los 30.050,6 euros y la posible clausura del establecimiento por un periodo de hasta dos años.

Las multas se gradúan en función de la gravedad de la infracción y del número de personas a las que afecte. Así, impedir arbitrariamente la entrada a un local puede reportar una sanción de 400 euros a la empresa gestora de un establecimiento cuando se trate de la primera infracción. Sin embargo, esta cifra que se eleva automáticamente hasta los 4.000 euros en caso de que haya discriminación, abuso, o que el incumplimiento se cometa de forma reiterada, además de poder imponer como sanción accesoria el cierre del local durante un periodo de hasta dos meses.

Las empresas que gestionan establecimientos públicos pueden limitar la entrada a sus locales con autorización del Ayuntamiento de la localidad, que la concede tras recibir un informe positivo de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía. Estas condiciones especiales de admisión únicamente se pueden basar en una determinada etiqueta en el vestir o en el calzado --siempre que no se exijan marcas--, además de poder prohibir la entrada de animales --salvo perros guía-- y, en el caso de establecimientos de hostelería, no aceptar que se introduzca comida o bebida en su interior.

No autorizar el uso de cámaras fotográficas o grabadoras, así como exigir consumir para utilizar las instalaciones son otras condiciones específicas de admisión, y todas ellas han de anunciarse debidamente en la entrada del local mediante carteles sellados por el Ayuntamiento.

En caso de que una empresa solicite y se le conceda alguna de estas limitaciones ha de aplicarlas a todo el público sin excepciones. Si se constata que las condiciones especiales de admisión se están aplicando de forma arbitraria y abusiva, la compañía se expone a multas de 4.000 euros, la misma cuantía que se impone a aquellos responsables de establecimientos que, sin autorización alguna, apliquen limitaciones y lo hagan de forma abusiva y discriminatoria.