La Junta gestionará a partir de ahora los fondos de formación del personal de las entidades locales

Actualizado: martes, 7 julio 2015 10:14

SEVILLA, 5 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicará este miércoles la orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la administración local de la comunidad autónoma, de manera que la norma establece que a partir de ahora corresponderá a la Junta la gestión de los fondos de formación para el empleo destinados a los empleados públicos que prestan servicio en las entidades locales de la Comunidad.

Según indica la Consejería de Hacienda y Administración Pública en una nota, de este modo, se adapta la regulación de los fondos a la doctrina del Tribunal Constitucional que ha establecido que corresponde a las comunidades autónomas la aprobación, seguimiento y control de los planes de formación promovidos por la administración local.

El Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP), dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, será el organismo encargado de la gestión de las subvenciones, tal y como recogen sus estatutos recientemente adaptados para asumir esta nueva función.

Asimismo, se ha constituido una comisión paritaria de formación para el empleo en la administración local, en la que están representados la Junta, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y los sindicatos, que será la encargada de aprobar los planes de formación.

La cuantía total máxima de las subvenciones destinadas a los planes de formación de las entidades locales para 2014 será de 1,76 millones de euros y comprenderá las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. El plazo para presentar las solicitudes se abrirá el próximo 1 de septiembre.

A partir de 2015, el importe se determinará, previo acuerdo de la Comisión General de Formación, mediante transferencia finalista a la comunidad autónoma, reflejada en los Presupuestos Generales del Estado.

Por su parte, el procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, para lo que se aplicarán criterios como el número total de empleados que integren la plantilla de la entidad y el grado de ejecución de las ayudas percibidas en el ejercicio anterior.

Los beneficiarios de las ayudas podrán ser tanto los municipios, provincias y demás entidades locales, como la FAMP u otras federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico. Las entidades deberán elaborar un plan de formación que recoja las necesidades formativas detectadas en su personal, así como los objetivos y prioridades de la entidad promotora en materia de formación y su integración en un plan estratégico, coordinando sus acciones formativas con otras entidades de su ámbito territorial y personal.

Los planes de formación podrán ser unitarios, cuando afecten al personal de una sola entidad con al menos 200 empleados públicos; agrupados, si incluyen a dos más entidades siempre que afecten conjuntamente al menos 200 trabajadores; o interadministrativos, que serán promovidos por la FAMP u otras asociaciones y dirigidos a todos los empleados públicos locales de la comunidad autónoma.

Los planes formativos incluirán, junto a los objetivos y descripción de las acciones formativas, su ámbito de aplicación, el perfil de los destinatarios y el número total de participantes previstos, los criterios de selección, la metodología, el seguimiento de las actividades, los criterios de evaluación y el calendario de ejecución.

La instrucción el procedimiento de concesión de las subvenciones se llevará a cabo por el IAAP y corresponderá a la comisión paritaria de formación la aprobación e información de los planes, así como la propuesta provisional cuya resolución definitiva corresponderá al IAAP.

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