Sevilla y Alcalá de Guadaíra establecen sus límites de manera "inamovible", con respeto al acta de 1871

Imagen de archivo de una mujer con un mapa de la ciudad
Imagen de archivo de una mujer con un mapa de la ciudad - SEVILLA CON LOS PEQUES - Archivo
Publicado: jueves, 9 julio 2020 13:08

SEVILLA, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ha publicado una orden mediante la cual, tras realizar distintas actuaciones de replanteo, se establecen los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y Sevilla capital de modo "definitivo e inamovible".

La orden, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y recogida por Europa Press, señala que se ha proyectado sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Alcalá de Guadaíra y Sevilla a partir de la descripción contenida en el acta de deslinde "consentida y firme" suscrita por ambos el día 4 de abril de 1871, planteando "pleno respeto de la misma".

Esto se produce después de que en diciembre de 2010 se recibiera un informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en el que se detallan las actuaciones de replanteo realizadas para proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad. Los trabajos de delimitación fueron efectuados y formalmente acordados entre los representantes de ambos municipios el día 4 de abril de 1871 en un acta de deslinde, en el que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea límite entre los términos municipales de ambas ciudades.

Así, en enero de 2011, se dio traslado a ambos ayuntamientos de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora, ante lo que Alcalá alegó que, "ante la falta de localización sobre el terreno de los mojones, los trabajos de replanteo del Instituto de Estadística difieren claramente de la diversa cartografía obrante en el Ayuntamiento", generando un nuevo informe que ratificaba lo expuesto por el citado instituto.

Ya en mayo de 2017 se comunica a los ayuntamientos la aprobación del decreto por el que se regula el deslinde, tras lo que la orden fue expuesta a alegaciones para incorporar las adaltaciones necesarias.

Por último, en marzo de 2020, la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente de Sevilla informaba de que no presentaría alegaciones y que los ayuntamientos de estas dos ciudades "han expresado la conveniencia de llevar a cabo determinadas modificaciones" en la línea límite entre sus términos, con objeto de adecuarla a la realidad del territorio, atendiendo especialmente al "desarrollo de grandes infraestructuras". Sin embargo, el trámite finalizó sin que el Ayuntamiento alcalareño se pronunciara sobre la propuesta y sin que hubiera aportado alegaciones o documentaciones con respecto a ella.

Esta orden ha sido trasladada a los ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y contra ella, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOJA.

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