Sevilla.- Tribunales.- La Audiencia dará a conocer mañana la sentencia del caso 'Farruquito'

Actualizado: lunes, 4 septiembre 2006 19:52

SEVILLA, 4 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla notificará mañana a las partes la sentencia del caso 'Farruquito', según han informado a Europa Press fuentes del caso. El dictamen judicial se emite después de que el pasado 28 de junio se celebrara una vista en la citada sección para analizar los recursos de apelación presentados por las partes contra la sentencia emitida en su día por el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla y por la que se condenó al bailaor a 16 meses de prisión por homicidio imprudente y omisión del deber de socorro al atropellar mortalmente al peatón Benjamín Olalla el 30 de septiembre de 2003.

En la citada vista, el ministerio fiscal del caso de Juan Manuel Fernández Montoya 'Farruquito', tras ratificar el recurso interpuesto contra la sentencia, reclamó que las escuchas telefónicas realizadas por la Policía debían ser admitidas, mostrándose además "completamente" en desacuerdo con las atenuantes contempladas y, estimó, el procesado "mintió antes, durante y después. Trató de ocultar la verdad".

La acusación particular, ejercida por José Manuel Rosendo en representación de la familia del fallecido, se adhirió a la petición del fiscal, pidiendo además que se le incrementara la multa e indemnización impuestas; la defensa del bailaor, ejercida por Benito Saldaña, por su parte, también ratificó su recurso, reclamando que el delito por el que se le condenó se estimara como una falta y que se le retirara el delito de omisión del deber de socorro. A la vista no asistieron ni bailaor ni la viuda de la víctima, María Angeles Madero.

La vista se inició con la intervención del fiscal, quien defendió que no halló motivos para que las escuchas telefónicas realizadas por la Policía fueran declaradas nulas, pidiendo por tanto su admisión. En caso de que así fuera, sometió a consideración de la sala si entonces habría que citar a declarar a los acusados que no lo hicieron en la vista, que se dicte una sentencia sobre el fondo del asunto o que se devuelva el caso al juzgado o, incluso, a la fase inicial judicial.

Para el fiscal, que pidió que la pena se elevara a cuatro años y un mes de cárcel, la sentencia se olvidó de aspectos fundamentales, tales como que no se tuvieron en cuenta las declaraciones de la instrucción --algo que para la defensa es lo correcto--, el hecho de que pasaron seis meses entre el atropello y el descubrimiento "casual" de lo verdaderamente ocurrido; además, criticó que no se dijera nada sobre el primo que acompañó al hermano menor del acusado a denunciar ante la Policía que éste cometió el atropello.

El fiscal recordó además que impugnó la sentencia por considerar que el médico cardiólogo que se citó como testigo fue algo "irregular" porque no apareció su presencia en el atestado policial, así como no compartió la absolución de la simulación de delito de la que se le acusó y que se reconozca que realizó conducción temeraria pues puso en peligro la seguridad del tráfico. "¿Dónde dejamos al muerto? ¿No tuvo peligro para su vida su acompañante y el resto de personas que estaba en el paso de peatones?", preguntó, al tiempo que lamentó que la sentencia no siguiera la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En cuanto a las atenuantes contempladas, como reparación del daño y cooperación con la justicia, el ministerio público incidió en que el acusado "mintió" en todo momento y que, en su proceder, no existió el "componente ético". Sobre el delito de omisión de socorro, se mostró disconforme con se aceptara "cierta atenuante" por el hecho de que actuara el citado médico, preguntando si el bailaor "era adivino y sabía que había un médico allí. El conductor que cometa un atropello tiene obligación de parar y socorrer. Por qué no llamó ni siquiera por el móvil si venía de recargarlo", cuestionó.

En cuanto a la acusación particular, que pidió que la pena fuera de ocho años de cárcel, se ratificó en lo dicho, añadiendo que sí existió, desde su punto de vista, delito de denuncia falsa. En cuanto a la multa impuesta de 10 euros diarios, pidió que se eleve a 100 euros al día teniendo en cuenta la capacidad económica de 'Farruquito', destacando que tiene dos bienes inmuebles a su nombre.

Sobre la indemnización, reclamó que se tenga en cuenta también, contemplándolo como una enfermedad independiente del baremo aplicado, el "duelo patológico" que está sufriendo la viuda, de la que dijo que "está esperando el final de esto". Además, mostró su deseo de que "se aplique la ley correctamente".

'FARRUQUITO' ESTA "TRANQUILO"

La defensa, que dijo a los periodistas que el procesado estaba entonces tranquilo y esperando la resolución "de manera paciente" y argumentó que el bailaor se detuvo y miró hacia atrás para comprobar que había personas atendiendo a la víctima. A su juicio, agregó, las atenuantes están bien argumentadas y defendidas. También intervinieron las defensas de los otros cinco procesados que fueron absueltos, que pidieron que se ratifique la sentencia.

'Farruquito' fue condenado a ocho meses de prisión y a cuatro años de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por un delito de homicidio imprudente con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de reparación del daño y de confesión. Además, se le condenó a indemnizar a la viuda de la víctima en 102.483,55 euros y en 8.275,3 euros a cada uno de los padres de Benjamín Olalla.

También se condenó al artista a ocho meses de prisión y multa de 960 euros por un delito de omisión del deber de socorro, con la atenuante analógica de confesión, absolviéndole de los delitos de simulación de delito y denuncia falsa. Asimismo, se le condenó a tres décimas partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular en idéntica proporción. En la sentencia se absolvió al resto de procesados de todos los delitos de los que venían siendo acusados al declarar nulas las escuchas telefónicas de una investigación "diferente".

El dictamen del Juzgado de lo penal número 8, hecho público el 29 de julio de 2005, fue recurrido por la fiscalía, la defensa y la acusación particular.