Sevilla.- Tribunales.- El TC anula una sentencia que rebajó a la mitad una indemnización por negligencia médica

Actualizado: viernes, 3 marzo 2006 19:05

MADRID, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que rebajó a la mitad la indemnización que debía percibir una madre por negligencia médica durante el parto de su hija. La resolución considera que aquella decisión vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, puesto que "el Supremo no explicó en su sentencia los motivos que le llevaron a rebajar la indemnización de 90.000 de pesetas a 45.000 euros".

La resolución del Constitucional señala que "la sentencia del TS carece de fundamentación tanto al reducir el montante de la indemnización como al determinar el pago de los intereses legales". Igualmente, precisa que el Supremo "no aporta ningún razonamiento expreso que justifique por qué se ha concretado en dicha cantidad la indemnización".

En este sentido, recuerda que la propia doctrina del Supremo establece que "el quantum de la indemnización que se acuerda en caso de responsabilidad extracontractual pertenece a la prudente discrecionalidad del Tribunal de instancia y que no es revisable de casación".

La sentencia puntualiza, igualmente, que "la única excepción prevista es que se acredite el error en las bases fácticas o jurídicas en que se basa la resolución de instancia para fijar la cantidad de la indemnización". El fallo considera que en el caso de modificar las bases de la sentencia de instancia para fijar la indemnización "supondría alterar el planteamiento de ésta, lo que entrañaría un vicio de inconcurrencia".

NEGLIGENCIA MÉDICA

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla no atendió una demanda de Francisca D.M, en la que solicitaba 15 millones de pesetas al médico que la atendió por los daños sufridos durante el parto que se realizó por vía vaginal, pese a que se le había indicado que el parto se hiciera por cesárea por sus circunstancias personales.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla revocó parcialmente la sentencia del Juzgado y condenó al médico a pagar 90.000 euros, tal y como solicitó la demandante.

El médico recurrió ante la Sala de lo Civil del TS que estableció una indemnización de 45.000 euros, la mitad de la solicitada por la recurrente. El Supremo señaló entonces que "la madre no reclamó la obligación de reparar el daño causado a la hija, sino que lo hizo para sí misma y en su nombre".