Anulado el cambio de cuadrante de la Policía de Coria por vulneración de derechos de los agentes

El alcalde de Coria, Modesto González
AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO - Archivo
Actualizado: lunes, 21 mayo 2018 17:13

El juez constata "la falta de intención real de negociar" del Ayuntamiento al pretender sólo "comunicar un cuadrante ya decidido"

SEVILLA, 21 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Sevilla ha anulado el cambio de cuadrante promovido en 2017 por el Ayuntamiento de Coria del Río, gobernado por Modesto González (PA), para la reorganización del servicio de Policía Local durante los meses de julio y agosto de dicho año, dada la "inobservancia de los plazos y requisitos" asociados a una medida de tal naturaleza y la consecuente "vulneración de los derechos fundamentales" de los agentes.

En una sentencia emitida el pasado 16 de mayo y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial analiza el recurso promovido por los agentes de la Policía Local de Coria, contra una resolución emitida en junio de 2017 por el concejal responsable de dicho cuerpo, respecto al "cambio de cuadrante" de los efectivos policiales para los meses de julio y agosto de dicho año.

Dicho cambio de cuadrante derivaba de "la falta de efectivos acrecentada en época estival" e incluía una "compensación con un incremento del complemento de productividad en 50 euros por cada cambio de turno, salvo opción por tres horas de descanso" en el caso de resultar tal alternativa factible respecto a "las necesidades del servicio".

En su recurso, los agentes avisaban de vulneraciones de sus derechos fundamentales, dado que la medida en cuestión había sido decidida "sin haber sido convocada la mesa general de negociación con los plazos y requisitos legales", tratándose de una reorganización derivada no de una "verdadera negociación", sino de decisión "unilateral" del Ayuntamiento pese a afectar a las condiciones de trabajo de estos funcionarios. Además, los agentes entendían este cambio de cuadrante como una "represalia" a sus demandas en materia retributiva y señalaban que esta reorganización implicaba una "imposición" de condiciones laborales "mucho más desfavorables que las impuestas al resto de trabajadores municipales, ante un problema estructural de déficit de plantilla".

LA "POTESTAD" DEL AYUNTAMIENTO

Y aunque el Ayuntamiento alegaba ante este recurso que actuaba en el marco de su "potestad auto organizativa", el juzgado señala la "indudable repercusión en las condiciones de trabajo de los funcionarios afectados" y considera que el edil responsable de la Policía Local era "consciente del alcance y significación" del cambio de cuadrante.

Además, considera el juzgado que "la prueba practicada no permite formar una convicción acerca de la existencia de un efectivo y real proceso de negociación con la representación sindical de los empleados afectados", toda vez que "en el expediente no se aporta el acta de la reunión para ilustrar la efectiva negociación del cambio de cuadrante y su alcance, sino que se sustituye por un certificado de su celebración expedido por el secretario de la mesa de negociación sin referencia a su contenido" y del acta aportada por los policías locales "se comprende que no hubo una negociación o debate anterior o en el seno de dicha mesa de negociación".

"La mesa general de negociación se convoca con iguales infracciones procedimentales, por medio de llamadas telefónicas unas horas antes de su celebración y sin tener conocimiento previo del orden del día", expone la sentencia, según la cual "la inobservancia de los plazos y requisitos de la convocatoria" según lo estipulado para este tipo de reuniones supone una infracción del derecho constitucional a la libertad sindical y "revela la falta de intención real de negociar un cuadrante que ya había sido decidido por el Ayuntamiento y que tan sólo se pretendía comunicar y aprobar en votación, para lo cual ya se contaba con la mayoría necesaria".

"VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES"

Dado el caso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 estima el recurso de los agentes de la Policía Local de Coria y anula la resolución municipal de junio de 2017 relativa al citado cambio de cuadrante para los meses de julio y agosto de ese año "por vulnerar el derecho fundamental" de los policías, condenando además al Ayuntamiento a las costas del proceso judicial. La sentencia, no obstante, es susceptible de recurso de apelación.

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