Tribunales.-Los sancionados de la baja masiva de Tussam esgrimirán el fallo del TSJA que niega la huelga ilegal

Actualizado: domingo, 25 octubre 2009 12:13

SEVILLA, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

Los conductores de Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam) sancionados como promotores de la baja masiva de 407 trabajadores el 18 de noviembre de 2008, tres de ellos con sentencias de los juzgados de lo Social que confirman la pena, esgrimirán en su defensa la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rechaza el recurso de súplica de la empresa contra el fallo que rechazaba declarar tal día como jornada de "huelga ilegal encubierta" o como "alteración colectiva del régimen de trabajo".

Fuentes de la Agrupación Sindical de Conductores (ASC), a la que pertenecen los cuatro conductores sancionados con seis meses de suspensión de empleo y sueldo, señalaron a Europa Press que la organización sindical ha dado instrucciones a su gabinete jurídico para que el mencinado fallo, que confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve, sea incorporado en los procedimientos anunciados ante el TSJA contra las sentencias de los juzgados de lo Social que confirman tales penas.

El juzgado de lo Social número cuatro, como se recordará, confirmaba recientemente la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante seis meses impuesta por Tussam a Francisco Catalán, toda vez que las penas impuestas a Antonio Núñez (ex presidente del comité de empresa) e Isidro Fernández han sido también confirmadas judicialmente y la trabajadora Carmina Álvarez está a la espera de juicio.

La citada sentencia del TSJA, recogida por Europa Press, alude al fallo del Juzgado de lo Social número nueve que desestimaba la solicitud de Tussam en cuanto a la declaración del 18 de noviembre de 2008 como una jornada de "huelga ilegal encubierta" o una "alteración colectiva del régimen de trabajo". En ese sentido, recuerda que del total de 407 trabajadores que aquella mañana no asistieron a sus puestos de empleo como consecuencia del citado suicidio, 48 aportaron partes de consulta médica, 200 de ellos esgrimieron documentos médicos de incapacidad temporal, 32 aportaron partes de baja de incapacidad temporal, once de ellos documentos de justificación de ausencia y diez trabajadores no justificaron su ausencia.

La Sala de lo Social del TSJA entiende que "la muerte por suicidio de un compañero, como desencadenante de la ausencia de los trabajadores, lejos de fundamentar el acuerdo previo, sustenta por su gravedad y envergadura el malestar anímico y físico que constataron los médicos" en los partes y documentos sanitarios entregados por los protagonistas de esta baja masiva. De hecho, considera el tribunal que es un caso "comparativamente razonable" si se relaciona con el suicidio de un trabajador de talleres en 2003, cuando según rememora el TSJA, los directivos de la empresa "tuvieron que recoger los autobuses" como consecuencia de las "importantes" bajas laborales sin que entonces mediase actuación sindical.

Así, falla el TSJA que "con toda contundencia, no se acredita la existencia de una huelga o alteración colectiva del régimen de trabajo, pues existió un motivo determinante que desencadenó la ausencia de los trabajadores. A tal efecto, desestima el recurso de súplica de Tussam y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve, imponiendo a Tussam las costas y la cantidad de 500 euros por los honorarios del letrado impugnante del recurso.