El TS no ve "indicios relevantes" contra Sanz en el caso Guerra 21 y lo devuelve de nuevo a la juez

José Luis Sanz a la salida del juzgado
EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: viernes, 9 noviembre 2018 19:14

SEVILLA, 9 Nov. (EUROPA PRESS) -

Después de que el alcalde de Tomares y senador popular, José Luis Sanz, declarase como investigado el pasado mes de marzo ante el Juzgado de Instrucción número ocho de Sevilla, por las adjudicaciones del ayuntamiento de dicho municipio a la sociedad Guerra 21 y otras empresas ligadas a ella, el Tribunal Supremo ha devuelto de nuevo las diligencias al citado juzgado, porque de la nueva exposición razonada elevada por el mismo y el contenido de la comparecencia del aforado no se desprenden "indicios relevantes" en su contra.

Estas diligencias judiciales se encuadran en el testimonio deducido por el Juzgado de Instrucción número ocho, respecto a la investigación inicial de las retribuciones del Ayuntamiento de Tomares al popular Juan Campos, por unos breves informes cuando aún no formaba parte del Gobierno municipal.

Aquella investigación inicial, que incluyó a varios miembros del Gobierno municipal del PP, fue archivada por la juez instructora a comienzos de agosto de 2017, toda vez que en 2015, el Tribunal Supremo había archivado ya las actuaciones respecto a José Luis Sanz al no apreciar delito alguno por parte del alcalde tomareño en los hechos indagados.

Pero durante la instrucción de dichas diligencias, la juez había deducido testimonio e incoado una nueva causa, con relación a las contrataciones del Ayuntamiento de Tomares en favor de la empresa Guerra 21, al atisbar un posible delito.

Estas nuevas diligencias, separadas de la causa inicial, se centran en la presunta creación de "un entramado empresarial desde 2007 hasta 2014", para que ciertas empresas supuestamente ligadas a Américo García, José Candón y María del Carmen Guerra fuesen las "únicas adjudicatarias" de "determinados contratos de servicios del Ayuntamiento, contando para ello con la colaboración de personas pertenecientes al Consistorio, a sabiendas todos ellos de que en las adjudicaciones se iba a prescindir total y absolutamente del procedimiento legal o a desvirtuarlo en algún caso, fingiendo una concurrencia puramente virtual".

Tal es la tesis expuesta por la Fiscalía en su escrito del pasado 14 de julio de 2017, recogido por Europa Press y según el cual "las resoluciones o contratos, cuando los hubo, eran objetivamente contrarias a derecho, sobre todo por eludir groseramente todo procedimiento legal, realizando adjudicaciones directas donde la Ley no lo permite, aunque también por fraccionar contratos por importes inferiores, pretendiendo evitar el procedimiento adecuado en función de la cuantía originaria, vulnerando la Ley de Contratos del Estado o incluso fingiendo una concurrencia que no es tal".

VARIOS INVESTIGADOS

El Ministerio Público, en ese sentido, apreciaba un posible delito continuado de prevaricación administrativa, toda vez que en las diligencias estarían investigados, principalmente, los administradores de la sociedad Guerra 21; el concejal de Presidencia, Eloy Carmona; el otrora edil responsable de Hacienda y actual delegado municipal de Juventud, Deportes y Comercio, José María Soriano; el actual concejal de Hacienda, Miguel García de la Rosa; la entonces concejal del PP Mercedes Fuentes; el concejal andalucista Alberto Mercado, quien cogobernó con el PP en el mandato 2007/2011; y la exalcaldesa socialista de Tomares Antonia Hierro.

En cualquier caso, en su escrito la Fiscalía pormenorizaba quiénes firmaron cada uno de los contratos o resoluciones indagadas, atribuyendo al propio alcalde la adjudicación de diversos contratos o prórrogas de los mismos sin expediente previo ni "antecedentes administrativos", señalando los "indicios" que pesaban en su contra y recordando su aforamiento por su condición de senador.

A partir de ahí, la titular del Juzgado de Instrucción número ocho de Sevilla elevó las diligencias al Tribunal Supremo, a cuenta de la condición de aforado de Sanz. No obstante, el Supremo decidió devolver las actuaciones al juzgado, considerando que dado el estado de las actuaciones, procedía que la juez de instrucción tomase declaración al primer edil "si voluntariamente se prestase a ello".

Después, la juez de instrucción requería al alcalde para que informase sobre si aceptaba "prestar declaración en calidad de investigado", toda vez que ya en una providencia de fecha 6 de marzo, la juez daba cuenta de que Sanz había comunicado su "decisión de acudir a declarar como investigado", extremo acontecido el pasado 19 de marzo.

DE NUEVO AL SUPREMO

Pues bien, ahora, el Tribunal Supremo expone en un auto emitido el pasado 4 de octubre y recogido por Europa Press que tras comparecer José Luis Sanz el pasado 19 de marzo ante el Juzgado número ocho de Sevilla, dicha instancia judicial elevó nuevamente al juzgado una "exposición razonada" que incluye la comparecencia del alcalde. Sanz, según este auto del Supremo, habría expuesto a la juez instructora que a la hora de firmar las contrataciones da "por hecho que el funcionario habilitado nacional y todos los técnicos correspondientes han configurado el expediente" y asume que el mismo está "bien elaborado", más aún cuando siempre ha pedido a los concejales responsables y al interventor municipal "que tuvieran especial hincapié en que el expediente estuviese bien hecho".

"Toda esta contratación que se ha estudiado que se ha estudiado siempre ha tenido el visto bueno de los técnicos municipales y de los habilitados nacionales y no he tenido que dudar del criterio de ellos", manifestaba el alcalde ante la juez instructora, insistiendo en que incluso somete los expedientes al criterio de un asesor jurídico ligado al área de Alcaldía y que tales contrataciones no contaron con "reparo" alguno por parte de los altos funcionarios municipales.

Además, alegaba desconocer que las empresas beneficiarias de las contrataciones indagadas fuesen siempre "las mismas" o conformasen un "grupo", matizando que tales sociedades ya prestaban servicios para el Ayuntamiento cuando él llegó al poder en 2007.

Dado el caso, el Supremo considera que "la conducta del alcalde no es susceptible de subsumirse, por ahora y sin perjuicio de una instrucción que permitiera deducir otra subsunción del delito de prevaricación y en el del tipo penal de malversación de caudales públicos". Y es que Sanz "no ha firmado las facturas presentadas supuestamente por trabajos no realizados ni consta que haya tenido conocimiento de que, presuntamente, se estaba pagando por trabajos inexistentes".

Además, expone el Supremo que la juez instructora no menciona en su exposición razonada "indicios de una intervención del aforado en la ejecución de los contratos y por tanto que fuera conocedor del posible mal uso del erario público", por lo que "no constan indicios de la falta de legalidad de la contratación, en la que interviene el aforado, sino que se exponen los indicios de delito en la ejecución posterior de los contratos, siendo que en esta fase no se acredita ni aun indiciariamente la participación del aforado".

Por eso, el Tribunal Supremo declara su "falta de competencia" para asumir la instrucción de las diligencias de investigación al "no resultar indicios relevantes" contra José Luis Sanz como aforado por su cargo de senador, archivando el rollo en cuestión y devolviendo de nuevo las actuaciones al Juzgado de Instrucción número ocho, "que deberá seguir conociendo" las mismas.

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