El TSJA anula una modificación urbanística de La Puebla de Cazalla para dos parques eólicos

Publicado: viernes, 28 junio 2019 17:48

SEVILLA, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado "no conforme al ordenamiento jurídico" una modificación urbanística promovida por el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla) respecto al entorno del embalse del municipio, para la instalación de dos parques eólicos.

En una sentencia emitida el pasado 1 de marzo y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso promovido por Ecologistas en Acción contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 3 de abril de 2014, "por el que se aprueba definitivamente la modificación de planeamiento relativa al cambio de categoría de parte de la protección del embalse de La Puebla de Cazalla".

Según los ecologistas, la citada operación "carece de motivación y de estudio de impacto ambiental y para ella "tampoco se ha realizado una evaluación ambiental estratégica", toda vez que la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla alegaban frente a ello que "no se vulneran las prescripciones sobre suelo rural de la Ley del Suelo al no suponer un cambio de la categoría de suelo no urbanizable, variando únicamente el perímetro de protección y sin comportar impacto negativo sobre el terreno al disponer los proyectos de actuaciones pretendidas (dos parques eólicos) de autorización ambiental unificada, siendo innecesario el estudio de impacto ambiental y estando justificada la modificación, dadas las mejoras para el bienestar de la población por la diversificación de actividades y la reducción de alta tasa de desempleo".

"El acuerdo de modificación de planeamiento reduce la superficie y el grado de protección y deja fuera del régimen de protección especial una parte de suelo no urbanizable, permitiendo nuevos usos en el que era suelo no urbanizable de especial protección, planteándose por la actora que para ello no se contó con estudio de impacto ambiental, innecesario según se dice de contrario", resume la sentencia respecto al fondo del litigio.

En ese sentido, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha estimado íntegramente las pretensiones de Ecologistas en Acción y ha declarado esta operación urbanística como "no conforme al ordenamiento jurídico", pues la misma, entre otros aspectos, "vacía en buena medida de protección la cuenca alimentadora del embalse" y "no hay prueba de que la necesidad de protección de infraestructura del embalse (PIe) se haya reducido con el transcurso de los años en la medida pretendida con la modificación".

Y es que según esgrime el TSJA, el cambio del suelo no urbanizable protegido "sólo puede fundarse, motivadamente, sobre la desaparición de los valores que determinaron su clasificación como suelo no urbanizable protegido o, en su caso, el error en que se hubiera incurrido al establecer tal clasificación".