Tribunales.-El TSJA condena a la Junta a pagar 10,5 millones de euros por las pérdidas de una empresa de aceite

Actualizado: domingo, 17 septiembre 2006 15:15

SEVILLA, 17 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha condenado a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía al pago de 10.534.981,44 euros en favor de una empresa sevillana de refinación y envasado de aceite por los daños ocasionados tras la alarma sanitaria suscitada en julio de 2001 a raíz de la alerta alimentaria relativa al aceite de orujo por una información aparecida en un periódico checo en la que se decía que este aceite contenía sustancias cancerígenas.

Sobre la sentencia, el letrado Manuel Salinero, del bufete sevillano 'Romero Zamora Salinero Abogados', que ha dirigido la demanda contra la Administración, indicó a Europa Press que dicho fallo judicial (que se une a otros dictados en asuntos tramitados por su despacho para distintas empresas del sector, si bien éste es el de mayor cuantía por la indemnización fijada) se basa, entre otros fundamentos, en que la técnica de extracción de esos aceites viene practicándose desde hace unos 100 años, que los compuestos a los que aludía la alerta se producen en otros muchos alimentos (y en otros aceites como girasol o soja) y se conocen desde hace muchos años, así como que esos aceites cumplían todas las autorizaciones y controles exigidos por la normativa vigente. Además, se añadió, la Administración "ni siquiera ha cuestionado que los aceites de cumplían la normativa alimentaria recogida en el Reglamento 2568/91 y que, además, se vulneró el deber de confidencialidad produciendo el hundimiento del sector y fortísimas pérdidas a la empresa".

El dictamen judicial también señaló que la Administración "pretende amparar su actuación en el principio de precaución", pero, a su juicio, esa actuación "adolece de defectos sustanciales y dicho principio se utilizó de forma ligera y poco rigurosa, utilizándolo de instrumento para justificar no abundar sobre la investigación". Asimismo, el Tribunal concluyó que "la precipitación e innecesariedad de la alerta alimentaria y de las medidas excepcionales adoptadas respecto a un producto que reunía las autorizaciones y controles exigibles. Estamos ante un caso paradigmático de responsabilidad objetiva de las administraciones públicas". Contra la sentencia cabe recurso de casación, por lo que el cobro definitivo de la indemnización, por parte de la compañía afectada, no se producirá hasta que sea firme (cabiendo solo instar a la ejecución provisional del fallo, pero ello exigiría otorgar un aval bancario por el importe correspondiente).

Según consta en la Sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la situación se produjo cuando el 31 de mayo de 2001. Entonces, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tradujo y envió a los responsables de Seguridad Alimentaria una información aparecida en el diario de la República checa 'Mlada Fronta Dnes' que, bajo el título 'La autoridad higiénica advierte del peligro del aceite de oliva', daba cuenta de que dicho aceite perjudicaba la salud, pudiendo contribuir a largo plazo a la creación de células carcinógenas.

En el texto se hacía referencia al aceite de orujo español, y en concreto a varias marcas. Así, el Ministerio, siempre según la sentencia, "evaluó el riesgo potencial de acuerdo con lo publicado", llegándose a analizar muestras de producto. El 3 de julio de ese mismo año, se conoció el resultado de los análisis realizados por el Laboratorio Arbitral Agroalimentario, que confirmó la contaminación al detectar la presencia de hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites de orujo de aceituna.

Ante tales resultados, se aconsejó la inmovilización cautelar ytransitoria de cuantos productos se comercializaran bajo las denominaciones afectadas, declarándose alerta sanitaria confidencial. Una vez que dicha información llegó a manos del MAPA, desde la Consejería de Salud andaluza se procedió a dicha inmovilización, centrando la actuación preferentemente en refinadoras, envasadoras y almacenistas.

De este modo, el servicio de inspección de la Consejería se personó en las instalaciones que la empresa afectada, en este caso, inmovilizando determinadas partidas de aceite.

Gracias a la prueba pericial practicada se puso de manifiesto que los compuestos cancerígenos se hallaban presentes "no sólo en el aceite de orujo, sino en otros muchos alimentos, en algunos en concentraciones muy superiores y el conocimiento --sobre ello-- se poseía desde hacía bastantes años" lo que hacía "abrigar dudas sobre la idoneidad de la urgencia de la alerta alimentaria".

NORMATIVA VIGENTE

Para la Sala también quedó probado que las partidas inmovilizadas"cumplían las autorizaciones y controles exigidos en la normativa vigente" y se subrayó que las autoridades sanitarias conocían el problema desde hacía tiempo, reseñando que en otros países europeos no se realizó una inmovilización generalizada de aceite. Además, se hizo referencia a la filtración realizada "por parte de alguna Administración" de la noticia a los medios de comunicación "produciéndose el hundimiento del sector y fortísimas pérdidas económicas" en la empresa afectada.

Entre otros argumentos, la Sala expone en su Sentencia que "estamos ante un supuesto de coordinación interadministrativa en el que se le otorga a la Administración central un cierto poder de dirección en la toma de decisiones y a la autonómica ejecutar o llevar a la práctica la decisión. En este caso, el sistema no aparece todo lo nítido que la ocasión demandaba pues la estatal aconsejó la puesta en práctica de las medidas citadas.

Igualmente, se relata que la actuación administrativa llevada a cabo pretendía ampararse en el principio de precaución, pero dicho principio "se utilizó de forma ligera y poco rigurosa, utilizándolo para justificar no abundar sobre la investigación". En este punto, se recuerda que el proceso se inició a partir de una información periodística "carente de rigor científico y que incluso no se descartaba que fuera interesada por razones comerciales y en beneficio de intereses de otros estados".

Además, se sentencia que "faltó exhaustividad en la investigacióncientífica, que fue poco seria y rigurosa". Las medidas adoptadas, se añade, fueron "precipitadas y sin justificación seria. (.) La alerta alimentaria se lleva a cabo de manera sorpresiva y con desconocimiento del sector directamente interesado". Para el Tribunal, la alerta se hizo con "precipitación e innecesariedad", concluyendo que se trata de un caso "paradigmático de responsabilidad objetiva de las administraciones".

"Un año después ni siquiera se había recuperado la mitad del mercado y el precio de venta de julio de 2001, con cuantiosos daños a las empresas dedicadas a las actividades relacionadas con el aceite de orujo", se argumentó.

La Sala se pronuncia también sobre lo alegado por la Junta de que la Administración que debe ser imputada es la estatal; al respecto, se reconoce la gestión compartida, si bien se dice que la estatal "se limitó a aconsejar medidas que fueron ejecutadas de forma inmediata y con irregularidades por parte de la autonómica. La alerta tiene como fin informar, correspondiendo a la autonómica adoptar o no las medidas, pues bien hubiera podido solicitar ampliación de la información". Con todo, se recuerda en la sentencia que la denunciante se dirigió contra ambas administraciones en procedimientos independientes.

Por encima de todo, la Sala sentenció que "estamos ante una responsabilidad solidaria que perjudica por igual a ambas administraciones sin perjuicio de la distribución entre las mismas de las consecuencias derivadas" (indemnización).