Tribunales.- El TSJA desestima la demanda elevada por el Colegio de Médicos contra la libre colegiación de la Junta

Actualizado: domingo, 29 junio 2008 13:58

SEVILLA, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que elevó el Colegio de Médicos de Sevilla contra el Decreto 151/2003 de la Junta, el cual exime del requisito de colegiación obligatoria al personal funcionario al servicio exclusivo de la Administración sanitaria autonómica.

Según recoge la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, la base asociativa de los colegios profesionales se constituye por aquellos que ejercen la profesión "en régimen de derecho privado", por lo que entiende que cuando la actividad de estos profesionales sanitarios "se limita exclusivamente" a prestar sus servicios a la Administración, dicha actividad es "totalmente ajena a los colegios profesionales, careciendo por ello la colegiación obligatoria de razón de ser".

De esta forma, la resolución considera que si existe una relación funcionarial, --que el trabajador sea personal funcionario--, la colegiación "no es obligatoria", correspondiendo a la Administración las funciones de "tutela" de los intereses públicos en el ejercicio de la profesión.

Igualmente los magistrados, que aluden a la doctrina sentada por anteriores resoluciones del Constitucional y el Supremo en casos similares, afirman que es "aceptable" desde el punto de vista legal, que una comunidad autónoma "exima del requisito de colegiación obligatoria a los funcionarios dependientes de la comunidad, al ser la propia Administración afectada la que asume las competencias que cumplen los colegios".

"Es doctrina consolidad por el Tribunal Constitucional y el Supremo que cuando se trata de profesiones desarrolladas sólo por funcionarios públicos, aunque éstos se agrupen en colegios profesionales, la colegiación no es obligatoria", prosigue la sentencia.

En cualquier caso, advierte de que al corresponder al legislador y a la administración autonómica de turno "determinar en qué supuestos y condiciones" el requisito de colegiación no es obligatorio, ello ha dado lugar a que la reglamentación de esta cuestión "sea dispar y diferente". Así, reconoce que, "mientras algunas comunidades no exigen el requisito de colegiación cuando se trata de funcionarios, en otras se guarda el más absoluto silencio al respecto".