El TSJA confirma la condena por "acoso" dictada sobre el Ayuntamiento de El Cuervo y una edil

Actualizado: martes, 29 junio 2010 17:34

El Consistorio y la concejal de Género y Tercera Edad habían sido condenados por su "actitud acosante" sobre una psicóloga municipal

SEVILLA, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de súplica promovido por el Ayuntamiento de El Cuervo (Sevilla), gobernado por Juan Garrido (IU-CA), y a la tercera teniente de alcalde y concejal de Tercera Edad, Género, Juventud, Salud, Inmigrantes y Discapacitados, María Inmaculada Cordero Pérez, y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número ocho que les condena a ambos a cesar su "actitud acosante" sobre una psicóloga municipal a la que habrán de indemnizar con 11.970 euros por la "vulneración" de sus derechos a la integridad física y moral.

En concreto, la sala de lo Social del Alto tribunal andaluz, en una sentencia emitida el 10 de junio del año en curso y recogida por Europa Press, desestima el recurso de súplica elevado por ambas partes contra el fallo dictado por el Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla el 23 de diciembre de 2009, resolución judicial que ratifica plenamente.

La sentencia confirmada por el TSJA, recogida también por Europa Press, rememora que esta psicóloga del Ayuntamiento y una educadora social elevaron una demanda ante el Juzgado de lo Social número diez a causa de la rebaja de su jornada laboral de 35 a 26,15 horas con la consiguiente reducción de sus salarios, toda vez que se trataba de "las únicas trabajadoras" afectadas por este recorte de jornada laboral aplicado por el Consistorio, finalmente condenado en octubre de 2009 por sentencia firme a reponer las condiciones laborales de las demandantes.

LOS HECHOS

En paralelo, recoge la sentencia del Juzgado de lo Social número ocho que desde la incorporación de María Inmaculada Cordero Pérez a sus responsabilidades de gobierno tras las elecciones municipales de 2007, emitió "juicios de valor negativos" sobre el trabajo de esta psicóloga del Ayuntamiento, además de "sustraerle tareas que le eran propias" y de dejar de convocar "reuniones a las que era precisa su asistencia". Este extremo, según los hechos probados, era conocido por el alcalde, quien no impulsó "medida alguna para evitar" la "merma de la calidad laboral" de la trabajadora y el "perjuicio para la salud" que sufría.

De hecho, el 9 de marzo de 2009, la psicóloga causó baja por contingencias comunes al sufrir "llanto incontenido, trastornos de concentración, taquicardias, elevada ansiedad y autoestima muy baja". Dado el caso, le fue diagnosticado un trastorno adaptativo mixto con síntomas ansioso y depresivos siendo el causante del mismo "el componente laboral".

NO ENCUENTRA "INCONCRECIONES"

Ahora, el Alto tribunal andaluz no detecta los "defectos formales" esgrimidos por la concejal y el Ayuntamiento en cuanto a la demanda formulada en su momento por la psicóloga municipal en cuestión y entiende que las partes demandadas han gozado de posibilidades para defenderse debidamente, descartando así las "inconcreciones" alegadas por la edil y el Consistorio sobre los hechos denunciados y las fechas en las que habrían ocurrido.

Así, la sala de lo Social del TSJA cree probados una serie de actos destinados a "minar la moral" de esta trabajadora "con desprecio hacia su persona, sometiéndola a un proceso de degradación de su propia consideración y la consideración social, que no admite ningún tipo de justificación, ni siquiera en la situación difícil que reconoce la recurrente". Dado el caso, esta sentencia susceptible de recurso de casación confirma el fallo previo del Juzgado de lo Social número ocho, que declaraba vulnerado" el derecho de esta trabajadora a la integridad física y moral y condenaba al Ayuntamiento y a la concejal María Inmaculada Cordero Pérez (IU-CA) a cesar la "actitud acosante" sobre la demandante, a la que tendrán que indemnizar con 11.970 euros.