El TSJA confirma una condena al Ayuntamiento de Bollullos (sevilla) por la "cesión ilegal" de una trabajadora

Bollullos de la Mitación
Bollullos de la Mitación - BOLLULLOS - Archivo
Publicado: miércoles, 2 diciembre 2020 17:44

SEVILLA, 2 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia que declara improcedente el despido de una monitora deportiva que trabajaba para el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación (Sevilla), gobernado por Fernando Soriano (IU), apreciando que la empleada fue objeto de una "cesión ilegal" de trabajadores desde dicha administración al Club Deportivo Bollullos.

En esta sentencia, el TSJA aborda un recurso de suplicación del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro que declara improcedente el despido de una monitora que en 2007 comenzó a trabajar para dicha Administración local.

La sentencia impugnada, según detalla el TSJA, declara probado que la promotora del litigio estuvo "prestando servicios en la empresa Club Deportivo Bollullos de la Mitación y el Ayuntamiento de Bollullos, con una antigüedad contada desde el 5 de noviembre de 2007, mediante un contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial y categoría profesional de monitora deportiva", estando abarcada por el convenio colectivo del personal laboral municipal.

Precisando diversos contratos de duración determinada suscritos entre la monitora y el Ayuntamiento a lo largo de los años y un último contrato con el Club Deportivo Bollullos, la sentencia recurrida indica que esta última entidad entregó a la empleada el 14 de octubre de 2016 una carta de "comunicación de fin de contrato con fecha de efectos del 16 de octubre de 2016".

Tras impugnar la mujer su despido, el Juzgado de lo Social número cuatro estimó parcialmente la demanda y declaró "la improcedencia de su despido, condenando tanto al Ayuntamiento como al Club Deportivo Bollullos de la Mitación a las consecuencias del despido, al apreciar la existencia de cesión ilegal", según indica el TSJA.

En su recurso al TSJA, el Ayuntamiento de Bollullos alegaba entre otros aspectos que "al no firmar el último contrato" tal entidad, sino el Club Deportivo Bollullos, "este era nulo, considerando que por ello, la relación laboral fue válidamente extinguida".

EL PAPEL DEL CLUB

Frente a ello, el TSJA analiza que "la actora vino suscribiendo anualmente con el Ayuntamiento recurrente sucesivos contratos para obra o servicio determinado, con prestaciones de servicios se iniciaban a principios de octubre y finalizaban a finales de junio de cada año, salvo en 2016, en que la prestación de servicios se inició efectivamente el 4 de octubre, con idéntico contenido, instándose a la actora a que firmara un contrato en similares términos a los anteriores pero siendo sustituido el Ayuntamiento por el Club Deportivo".

"La actora se negó a firmar ese contrato alegando que era trabajadora fija discontinua del Ayuntamiento y fue dada de baja el 16 de noviembre", especifica el TSJA.

En ese sentido, y con relación al recurso de súplica del Ayuntamiento, el TSJA zanja que "la relación que unía a la actora con el Ayuntamiento se considera por la sentencia que se recurre como fija discontinua, y también se declara que en la relación iniciada el 4 de octubre, a la que se puso fin el 16 de octubre, hubo cesión ilegal, y nada de ello se combate en el recurso".

"Por tanto, el hecho de que firmara o no la actora un contrato que se ha de reputar fraudulento no puede comportar en ningún caso la declaración postulada por la recurrente de que ese contrato devino nulo y sin efecto alguno, pues la actora ya había adquirido la condición de fija discontinua con el indicado Ayuntamiento", razona el TSJA, que desestima el recurso del Consistorio y confirma la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cuatro.

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