El TSJA emite dos sentencias que anulan el decreto autonómico de planificación de usos de parques naturales

Actualizado: viernes, 9 mayo 2014 18:29

SEVILLA, 9 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido dos sentencias tras recursos interpuestos por las asociaciones Ecologistas en Acción y SEO-Birdlife en la que se resuelve la anulación --de forma parcial en el primer caso y total en el segundo-- del decreto 15/2011 por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos.

En dichas sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, la Sala rechaza la petición de la Junta de desestimar dichas acciones judiciales al considerar que estos colectivos no cuentan con interés legítimo en la impugnación, aludiendo en este sentido al historial y a los fines que ambas organizaciones ostentan.

Según los ecologistas, aunque los máximos responsables de la Consejería aseguraron que su objetivo era agilizar los trámites administrativos en los parques naturales, "en realidad lo que se pretendía era fomentar el urbanismo especulativo en estos espacios protegidos".

Según Ecologistas, la "prevalencia" a los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) sobre las propias normas de protección de los parques naturales --Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG)-- o la facultad de la Junta de modificar los PORN y PRUG para "adecuarlos" a los planes urbanísticos y a modificar los límites de los parques naturales de forma "arbitraria" son algunos de los preceptos recurridos.

VOTO PARTICULAR

En el fallo de SEO-Birdlife la Sala señala que no se ha otorgado audiencia a los ayuntamientos de los municipios incluidos en los ámbitos geográficos de los parques naturales de Andalucía, mientras que "tampoco puede decirse" que esos ayuntamientos pudieron hacer alegaciones con el trámite observado de información pública.

Citando jurisprudencia del Supremo en casos donde se adoptaron medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos, el TSJA deja claro que se ha de oír a los organismos con audiencia previa, con lo que la apreciación de este "vicio procedimental" es motivo suficiente para la nulidad de pleno derecho, estimando la demanda.

En el caso de la sentencia de Ecologistas en Acción --que confirma que no la recurrirá al acogerse a los términos de la resolución de SEO--, la Sala, no obstante, únicamente aprueba la impugnación de la disposición final decimocuarta, que señala la competencia del consejero correspondiente, señalando que la descatalogación de un espacio incluido en la Red Natura 2000 solo podría proponerse cuando así lo justifiquen los cambios provocados por la evolución natural, y que en todo caso el procedimiento debe incorporar un trámite de información pública. Sin embargo, se incluye un voto particular discrepante del presidente de la Sala, Victoriano Valpuesta, que apuesta por la estimación de la demanda en su integridad.

Ecologistas en Acción ha mostrado en una nota su "satisfacción" por estas sentencias, "que vienen a dar la razón a los que advertimos que este decretazo era manifiestamente ilegal y que sólo pretendía, en plena crisis provocada por el estallido de la burbuja inmobiliaria, fomentar el urbanismo salvaje en los parques naturales".