El TSJA ratifica que el despido de Castaño de la Fundación 'DeSevilla' fue procedente

Actualizado: martes, 16 diciembre 2014 14:48

SEVILLA, 16 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla que declaró procedente el despido del exasesor del grupo socialista del Ayuntamiento hispalense Domingo Enrique Castaño de la fundación municipal 'DeSevilla', sometida a un expediente de regulación de empleo (ERE) a finales del pasado mandato y disuelta tras desembarcar el PP en el Gobierno local.

En una sentencia fechada el pasado día 4 de diciembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social del Alto Tribunal andaluz rechaza el recurso de suplicación interpuesto por la defensa de Domingo Enrique Castaño, quien alegó que su despido y el cierre de la fundación 'DeSevilla' "no responden a causas objetivas".

Castaño suscribió el 15 de febrero de 2007 un contrato de trabajo con la fundación para desempeñar las funciones de gerente, tras lo que el 5 de septiembre de 2007 comunicó a la fundación su decisión de dimitir del cargo de director gerente y que, a partir del 16 de septiembre de 2007, cesaría su relación laboral con la misma.

Seguidamente, en reunión del patronato de 18 de octubre de 2007, la fundación decidió cesar a Castaño como director gerente y nombrar a una nueva persona para el cargo. El 15 de noviembre de 2010, Castaño comunicó a la fundación que, hallándose en situación de excedencia, solicitaba su reingreso "inmediato" en 'DeSevilla', lo que fue desestimado por la fundación en diciembre de ese año.

Tras ello, Castaño volvió a solicitar el reingreso el 14 de diciembre de 2010, de manera que el secretario del patronato de la fundación emitió un informe en el que consideraba que el recurrente inició el disfrute de su excedencia el 16 de septiembre de 2007, "que le fue tácitamente concedida y que permanecía en ella", a la vista de lo cual la fundación le reconoció el 17 de febrero de 2011 su situación de excedencia hasta el 16 de septiembre de 2011, fecha en la que podría solicitar el reingreso en igual o similar categoría.

LA ORDEN DE SÁNCHEZ MONTESEIRÍN

Posteriormente, el 26 de mayo de 2011, el anterior alcalde de Sevilla Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE), entonces ya en funciones, solicitó al gerente de la fundación que tramitase la readmisión de Castaño a partir del 1 de junio, adscrito a la asesoría jurídica y con un salario anual de 35.000 euros, lo que fue llevado a efecto hasta su despido el 5 de octubre de 2011, cuando el gerente de la fundación informó de que debía procederse a la liquidación de la misma por causa económica y productiva.

El 6 de diciembre de 2012, en virtud de una aportación extraordinaria del Ayuntamiento, se abonó a Castaño una indemnización de 1.698,99 euros por el despido más otros 1.273,75 euros por el preaviso incumplido.

Castaño alegó que la fundación forma un grupo laboral junto a Tussam, Sevilla Global, Lipasam, Emvisesa y Emasea y, por ello, "es dependiente del Ayuntamiento al carecer la primera de recursos", y que su despido y el cierre de 'DeSevilla' "no responden a causas objetivas".

El TSJA rechaza la alegación "de concurrencia de grupo de empresas a efectos de responsabilidad solidaria, dado que no se acredita que concurran los elementos adicionales --confusión de plantilla, confusión de patrimonios/caja única, utilización fraudulenta de la personalidad/uso abusivo de la dirección unitaria-- precisos para declarar tal responsabilidad".

POSIBLE DELITO

A juicio del TSJA, "ni hay caja única, ni prestación de servicios simultánea o sucesiva, ni coincidencia de objeto social, ni de equipos de dirección unitarios, ni tampoco un funcionamiento integrado o unitario de la sociedades", de manera que "sólo" se ha acreditado que Emasesa es patrono, que el vicepresidente es el teniente de alcalde, que la gerente sólo es gerente de la fundación y, "en suma, que la fundación es otro de los tantos entes instrumentales creados por las corporaciones locales".

Por último, el Alto Tribunal andaluz destaca que "cabe inferir un hacer que podría ser constitutivo de delito" en relación al hecho de que el secretario del patronato de la fundación emitiera un informe en el que consideraba que el recurrente inició el disfrute de su excedencia el 16 de septiembre de 2007, "que le fue tácitamente concedida y que permanecía en ella", todo ello a pesar de que en fechas anteriores la misma fundación denegó el reingreso de Castaño.

Ello, según el TSJA, "supuso o que hubo un despido o que se negaba toda relación laboral con la misma, sin que Castaño hubiera accionado, y sin embargo se le reconoce por la fundación, previo informe de su secretario, que estaba en 'excedencia tácita' --figura inexistente en el ordenamiento jurídico--".

Además, "pocas fechas después se inicia el ERE de la fundación, no sin que antes --ocho días antes-- el presidente de la fundación", Alfredo Sánchez Monteseirín, ordenase la reincorporación" de Castaño a la fundación, "dando cumplimiento a tal orden el gerente de tal ente instrumental".