El TSJA reprocha a la Diputación de Sevilla y El Saucejo el uso "indebido" de la figura del bombero voluntario

Imagen de archivo de un camión de bomberos del sistema provincial
Imagen de archivo de un camión de bomberos del sistema provincial - JOSÉ GONZÁLEZ - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: domingo, 11 octubre 2020 10:54

SEVILLA, 11 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una sentencia descartando las pretensiones de diez personas que prestan servicio en el parque de bomberos de El Saucejo como efectivos "voluntarios" y que solicitaban que se les reconociese una "relación laboral" con el Ayuntamiento de dicha localidad y la Diputación de Sevilla, así como ser declarados personal indefinido, si bien dicha instancia judicial reprocha a tales administraciones "la indebida utilización" de la figura del bombero voluntario.

En esta sentencia emitida el pasado 22 de junio y recogida por Europa Press, el TSJA aborda el litigio promovido por diez varones contra el Ayuntamiento de El Saucejo y la Diputación de Sevilla, en demanda de que se les reconociera una "relación laboral" con tales administraciones por los servicios que prestan desde 2008 en el parque de bomberos de tal municipio.

A tal efecto, la sentencia precisa que el parque de bomberos de El Saucejo funciona las 24 horas del día, 365 días al año, gracias a un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la Diputación, entidad esta última que subvenciona al Consistorio para la prestación de dicho servicio, "proporciona material de intervención y equipos y suministra cursos de formación al personal".

EL PARQUE DE BOMBEROS DE EL SAUCEJO

El parque de bomberos de El Saucejo, en ese sentido y según señala el TSJA, "se integra en la red de parque de bomberos de la provincia de Sevilla, estando (sus efectivos) sometidos a las circulares operativas que dimanan del servicio operativo de la Diputación", contando los demandantes con "un carnet emitido por el Ayuntamiento pero con un número que los identifica dado por la Diputación" y "una retribución que oscila entre 1.000 y 1.500 euros, dependiendo de las guardias que hagan y que están descritas en los cuadrantes que organizan los servicios de forma que el servicio esté cubierto 24 horas 365 días al año".

Después de que los diez citados bomberos "voluntarios" del parque de El Saucejo demandasen al Ayuntamiento y la Diputación solicitando que se les reconociera una relación laboral como tal con tales administraciones y que se les declarase personal laboral indefinido, el Juzgado de lo Social número once desestimó sus pretensiones.

En concreto, y como en litigios anteriores de similar naturaleza, el Juzgado de lo Social número once declaró "la falta de jurisdicción del orden Social para conocer la pretensión formulada", pues los bomberos "tienen atribuida la condición de agente de la autoridad, lo que impide su contratación laboral y conlleva que la competencia para el enjuiciamiento de la cuestión corresponda al orden Contencioso-Administrativo".

AL TSJA

Y tras promover los demandantes un recurso de suplicación ante la sala de lo Social del TSJA contra dicha sentencia inicial, el Alto tribunal andaluz ha desestimado tal recurso y ha confirmado la resolución del Juzgado número once.

Al respecto, el TSJA concuerda con los demandantes en "la indebida utilización por las administraciones demandadas" de la figura del bombero voluntario, "para cubrir necesidades de carácter estructural". "Los actores no aportan su fuerza de trabajo de manera altruista y perciben una contraprestación económica mensual en una cuantía significativa, que no compensa los gastos de manutención o desplazamiento, sino que retribuye la prestación de los servicios, además de que su actividad no se circunscribe a la realización de tareas de apoyo a la labor desempeñada por los bomberos funcionarios del parque, bajo su dirección, sino que en otras ocasiones intervienen solos, sustituyéndoles", razona el TSJA.

No obstante, y como en sentencias anteriores respecto a casos similares, el TSJA recuerda en su sentencia que "por imperativo legal, en Andalucía los miembros del cuerpo de bomberos han de ostentar la condición de funcionarios al tener atribuido el desempeño de funciones como agentes de la autoridad, cuyo ejercicio está reservado a personal funcionario".

"El hecho de que la relación de los actores no sea propia del voluntariado y que tampoco exista un acto administrativo de nombramiento como bomberos voluntarios no permite calificar de laboral la relación, lo que supondría contravenir el mandato legal, sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse del uso indebido de esa figura por parte de las (administraciones) codemandadas, para cuya determinación resultan competentes los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa", concluye el TSJA, desestimando así el recurso de suplicación.

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