El TSJA también obliga a Junta a concertar el centro de educación diferenciada 'Zalima' de Córdoba

Actualizado: martes, 17 junio 2014 16:33

SEVILLA, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto dar la razón también al centro de educación diferenciada por sexo 'Zalima' de Córdoba, obligando a la Junta de Andalucía a concederle el concierto para el próximo curso académico, por lo que ya son diez de doce los colegios de este modelo en la región que cuentan con la cautelar, después de 'Elcható' de Brenes (Sevilla); el 'Molino Azul' de Lora del Río (Sevilla), el 'Yucatal' de Posadas (Córdoba); el 'Torrealba' en Almodóvar del Río (Córdoba); y los sevillanos 'Albaydar', 'Ribamar', 'Altair', 'Ángela Guerrero' y 'Nuestra Señora de Lourdes' de Carmona.

Fuentes del caso han precisado a Europa Press que con esta resolución ya solo faltan dos Escuelas Familiares Agrarias que, con estas características, también recurrieron la decisión de la Junta: 'Campomar' en Aguadulce (Almería) y 'El Soto' en Chauchina (Granada).

Según dichas fuentes, esta resolución utiliza la misma argumentación que en los otros casos. Así, la Sala concede las medidas cautelares solicitadas, que pasaban por la suspensión de la decisión de Educación en tanto se resuelve la cuestión y se sustancia el recurso principal.

De esta manera, el TSJA establece que "el interés general al que se refiere la ley jurisdiccional no puede ser simple y llanamente el de la administración, sino el de la ciudadanía". Desde esta perspectiva, "el que haya ocho o doce colegios o los que sean, en todo caso porcentualmente mínimos en el ámbito de la prestación escolar de la comunidad autónoma, no puede originar un perjuicio a ese interés general, que no debe confundirse con una ideología educativa concreta".

También se rechaza la pretensión de la Junta de suspender el proceso hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Administración andaluza contra la disposición transitoria de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), ya que ello "no obsta" para que la norma sea vigente y produzca "plenos" efectos en la realidad jurídica: por ello, "estaría de más" suspender el proceso por el planteamiento de una cuestión prejudicial "que tardaría en resolverse años".

Asimismo, se hace referencia a la petición de la parte recurrente en base al "trascendente" cambio legislativo --incluido en la Lomce-- que establece de manera expresa la legitimidad de los conciertos educativos para los centros diferenciados. Por otro lado, el TSJA considera que, contrariamente a lo argumentado por el Ejecutivo autonómico, el interés general no padece "ni de lejos" por el otorgamiento de la medida cautelar y que pese a impugnarse una resolución de carácter negativo ello no excluye la posibilidad de adoptar medidas cautelar en positivo.

Subraya el TSJA que los perjuicios económicos, "dado el 0,2 por ciento de colegios públicos o concertados a los que se otorga la subvención dentro de la comunidad autónoma andaluza", son "ínfimos", prestando un servicio educativo "sin que se haya opuesto tacha alguna por la administración los precedentes años".

De esta forma, la Sala concede la cautelar a los centros invocando las mismas razones, es decir, la acreditación de los motivos --pérdida de finalidad por perjuicios irreparables tanto de orden económico como de viabilidad del colegio--, apariencia "intensa" de buen derecho, el no dar la Junta "un solo argumento jurídico o fáctico consistente" y la ausencia de padecimiento del interés general.