Visto para sentencia el juicio contra tres acusados por estafa en venta de viviendas en El Ronquillo (Sevilla)

Audiencia Provincial de Sevilla
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 5 noviembre 2018 19:18

El director de la entidad bancaria, en su última palabra, afirma que es "cabeza de turco" de una situación que le ha provocado "ocho años de profundo dolor"

SEVILLA, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

El juicio que celebra la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla contra Cristóbal Llopis, Alfonso Baus y Pedro González --dos promotores y un director de sucursal bancaria-- como presuntos autores de un delito de estafa en la venta de viviendas de un residencial en El Ronquillo y en la que se habría visto implicados hasta una treintena de afectados ha quedado visto para sentencia.

El juicio se ha retomado este lunes con la exposición del informe final por parte de la defensa de los dos promotores, después de que se ausentase el abogado por motivos de salud en la última sesión del pasado 23 de octubre. En este sentido, el letrado ha pedido la libre absolución para sus representados porque considera que los hechos enjuiciados no acreditan la constitución de un delito de apropiación indebida y estafa.

Tras esto, el acusado Pedro González ha hecho uso de su derecho a última palabra para realizar un alegato personal y exponer la situación "injusta" en la que se ha visto implicado. Al tiempo que ha manifestado que es "la cabeza de turco" de una situación que le ha llevado a vivir "ocho años de profundo dolor e impotencia", viendo su nombre en los medios cuando es "inocente" como viene defendiendo su abogado, Carlos Carmona.

Durante la exposición conjunta del informe, las acusaciones particulares, que representan a la treintena de afectados, señalaron que los promotores se apropiaron de 1,6 millones de euros del dinero aportado por los compradores para la construcción de las viviendas para fines propios.

Las acusaciones, que inicialmente solicitaban doce años de prisión para cada uno de los acusados por presuntos delitos de estafa y apropiación indebida, modificaron su petición. Así, finalmente acusan a los tres procesados, como presuntos autores de los hechos, por un delito de estafa y otro de apropiación indebida en concurso medial y continuado, por lo que solicitan la pena de siete años al ser la pena máxima del delito más grave del que se le acusa, en este caso, apropiación indebida.

En este sentido, la Fiscalía mantiene su petición de tres años de prisión para los dos promotores y de dos años de cárcel para González por un presunto delito de estafa, si bien rechaza que se trate de un delito continuado, sino en un solo acto.

Para las acusaciones, el "engaño" no ha consistido en aumentar el préstamo hipotecario, sino también "en dar apariencia de formalidad al aparente crédito hipotecario y las cantidades avaladas". "Ha estado en aumentar el precio de las viviendas, en distraer cantidades para fines ajenos, manejarlo a su criterio --por parte de los promotores--, para prebendas y dádivas".

Así, apuntaron que éstos se apropiaron de hasta 1,6 millones de euros "sin destino justificado", con pagos a "joyerías, particulares, juzgados, residencial o salidas de dinero en efectivo". Pagos que "no se justificaron".

Añadieron que "no es sólo un engaño, pues las acciones constituyen un delito de estafa y de apropiación indebida", siendo la entidad bancaria "perfectamente conocedora" de los 36 contratos de compraventa de las viviendas de la promoción.

"Al final la entidad consiguió lo efectivo para la entidad bancaria, que era quedarse con las 45 viviendas por cinco millones (hipoteca) en lugar de por los ocho en las que estaban tasadas". Por todo ello solicitan una sentencia condenatoria para los tres acusados.

LIBRE ABSOLUCIÓN PARA EL DIRECTOR DEL BANCO

Por su parte, el abogado Carlos Carmona, que ejerce la defensa de Pedro González, criticó el informe "con tintes novelescos y casi de pregón" de las acusaciones, sustituyendo "la falta de hacer por arrogancia y desprecio".

Defendió en todo momento la inocencia de su representado, que no intervino en los hechos, constando en las actuaciones la firma de "un visto bueno" a una operación de suelo "legítima". Por ello pidió la libre absolución y que se imponga el pago en costas a las acusaciones.

Para el letrado "no se sostiene" la acusación de apropiación indebida, pues no existen indicios probatorios.

"¿Qué hubiera podido hacer mi cliente? De no haber firmado la cuenta especial, hubiera sido despedido", aseguró el abogado, quien indicó que en instrucción quedó probado que no tenía competencias para abrir esa tipo de cuentas, algo que compete al comité territorial de la entidad bancaria. Rechazó que las acusaciones hablen de "comodidad laboral" cuando este padre de familia lleva años soportando "una espada de Damocles" sobre su cabeza por una "justicia lenta, la mayor de las injusticias".

De otro lado, el abogado de la entidad bancaria, en la causa como posible responsable civil subsidiario, se adhirió al informe del letrado defensor y señaló que la libre absolución de Pedro González conlleva el rechazo a la petición de responsabilidad civil subsidiario para el banco.

Para este abogado, la intervención del director del banco está "huérfana de prueba, pues los testigos han corroborado que no intervino en la concesión del préstamo suelo, tampoco en la novación del crédito ni en la ampliación y distribución hipotecaria".

De existir el delito de estafa, que "rechazamos", fue en 2008, cuando González ya no tiene intervención en los hechos. "Es tarea de la acusación enervar el principio de presunción de inocencia y no han hecho nada. Es injusta su presencia en este juicio".

"Existe una ausencia total y absoluta del más mínimo elemento probatorio", concluyó esta defensa.

HECHOS

Según la Fiscalía, en julio de 2005 Alfonso Baus y Cristóbal Llopis, en su condición de Administradores de Macamar Inversiones S.L., asumían la promoción de 45 viviendas de Residencial Mirasierra El Ronquillo. Firman hasta un total de 27 contratos privados de compraventa de viviendas entre el 10 y el 24 de noviembre de 2005, por los que, acordándose un precio de 132.222,66 euros, se establecía la posibilidad de que los compradores pudieran subrogarse en el préstamo hipotecario que la parte vendedora decía tener suscrito con una entidad bancaria, deduciéndose en cada caso 92.555,86 euros del total.

Tras la firma de los contratos, Llopis y Baus entraron en contacto con una entidad bancaria, de la que era director el también acusado Pedro González, con el que "tramitaron y obtuvieron un crédito hipotecario de un millón de euros gravando el solar sobre el que se iba a construir la urbanización en 2005.

El crédito se amplió en 4.144.644 euros, quedando en 5.144.644 euros, el 25 septiembre de 2006. "La concesión del crédito en la cuantía señalada hacía evidente la imposibilidad de respetar el precio pactado en los contratos antes mencionados ya que la cuantía total del préstamo superaba con mucho las cantidades que a los compradores quedaban por pagar del precio de los inmuebles, que era la única parte del valor de los mismos libres para hipotecar", refleja el escrito de la Fiscalía.

El 13 de noviembre de 2008, Macamar Inversiones y esta entidad bancaria, representados por Llopis y Baus de un lado y A.T.R., apoderado de la entidad bancaria que desconocía la génesis del préstamo hipotecario, de otro, firmaron escritura pública de novación modificativa y distribución de préstamo con garantía hipotecaria.

Mediante dicha escritura se acordaba modificar el plazo de amortización del capital del préstamo, así como la fecha de liquidación y pago de intereses y el tipo de interés, a la vez que se establece un cuadro de responsabilidad hipotecaria que, "en modo alguno, respetaba la establecida en su día en los contratos firmados por Macamar Inversiones y los compradores, a pesar de que ninguno de los firmantes de la escritura contaba con el consentimiento de estos últimos para aumentar la carga hipotecaria de los inmuebles que en su día adquirieron".