Un voto particular al dictamen del Consejo Consultivo rechaza el 150.2 para asumir la CHG y pide cambiar la Ley de Aguas

Actualizado: lunes, 13 marzo 2006 21:20

Pide "prudencia" con el 150.2, que no puede verse "como una puerta permanentemente abierta para que el Estado pueda ceder competencias"

SEVILLA, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

Uno de los votos particulares incorporados al dictamen del Consejo Consultivo sobre la proposición de Ley de reforma del Estatuto de Autonomía, firmado por el consejero a propuesta del PP José Antonio Sánchez Galiana, rechaza recurrir a la vía del artículo 150.2 de la Constitución para asumir las competencias sobre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) y propone como alternativa cambiar la actual Ley de Aguas para modificar el concepto de "cuenca supracomunitaria" que impide que una comunidad autónoma asuma la gestión de una cuenca que afecta a más de un territorio.

Este voto particular, al que ha tenido acceso Europa Press, señala en primer lugar que "la doctrina constitucional de los últimos 25 años ha puesto de manifiesto que el artículo 150.2 es un mecanismo excepcional, que se ha utilizado precisamente para garantizar la igualdad y la homologación en las competencias de las comunidades autónomas, permitiendo cubrir las lagunas u olvidos en algunos Estatutos, en relación a competencias reconocidas con carácter general en los demás", de forma que ha servido para "unificar competencias" y sólo en una ocasión se ha empleado para una competencia no prevista estatutariamente, el traspaso de tráfico y seguridad vial a Cataluña.

En su opinión, "la adecuada interpretación de las cláusulas constitucionales y la práctica seguida confirman que este artículo --el 150.2-- no puede entenderse como una puerta permanentemente abierta para que el Estado pueda ceder competencias que le corresponden con carácter exclusivo", por lo que defiende que "ha sido y debe seguir siendo utilizado con la prudencia que exige el respeto al modelo de organización territorial plasmado en la Constitución".

EL ESTATUTO NO ES EL INSTRUMENTO PARA EL 150.2

Junto a ello, el voto particular subraya que "el Estatuto no es el instrumento normativo constitucionalmente adecuado para operar como ley orgánica de transferencia o delegación prevista en el artículo 150.2, resultando como técnica legislativa más idónea la de acompañar a la propuesta de Estatuto la correspondiente proposición de ley orgánica, para que fuera tramitada simultáneamente y estuviera en condiciones de ser promulgada al mismo tiempo que el Estatuto".

Además de la CHG, la disposición adicional quinta de la proposición de Ley de reforma del Estatuto de Autonomía incluye el traspaso de las competencias de otras cuatro materias actualmente exclusivas del Estado por la vía del artículo 150.2: puertos y aeropuertos, servicio meteorológico, tráfico y seguridad vial y museos, archivos y bibliotecas.

Sin embargo, el consejero José Antonio Sánchez Galiana esgrime una sentencia del Tribunal Constitucional de 1990, que advierte de que "utilizar el Estatuto como instrumento de transferencia o delegación implicaría dar rigidez a una decisión estatal en una manera no deseada por el constituyente y que choca con la mayor flexibilidad que los instrumentos del artículo 150.2 han de poseer", para poner de manifiesto que la fórmula empleada en la proposición de Ley "podría suponer una inconstitucionalidad formal, al utilizar instrumentos normativos no previstos constitucionalmente para esta finalidad, que conducirían inevitablemente a rechazar la disposición adicional quinta".

"MÁS DUDAS QUE CERTIDUMBRES"

El voto particular también señala que la mención de la transferencia o delegación de la CHG en el articulado de la proposición de Ley además de la disposición adicional quinta "puede generar más dudas que certidumbres", ya que considera que "sólo se evitarían dudas sobre la constitucionalidad del precepto si quedara plasmado en él su carácter de ser mecanismo de una asunción extraestatutaria".

Por todo ello, concluye que, "aun siendo posible teóricamente salvar las principales dificultades que conllevaría una transferencia o delegación de las competencias sobre la CHG operada en el propio Estatuto, debemos destacar que la norma estatutaria debería quedar a salvo ante el riesgo de un pronunciamiento contrario por parte del TC", por lo que considera "preferible instrumentar la transferencia prevista mediante una ley 'ad hoc', que puede ser instada por la comunidad autónoma".

"Es más, en el caso de la CHG, ni siquiera haría falta una ley orgánica, pues la competencia quedaría modificada, sin afectar al título constitucional, con la reforma de la Ley de Aguas", añade el voto particular, que recuerda que "lo determinante para que en este momento la comunidad autónoma no esté ejerciendo tal competencia es el concepto de 'cuenca supracomunitaria' que se emplea y su concreción reglamentaria".