La Agencia Tributaria devuelve en Aragón 35 millones a más de 65.600 contribuyentes, un 42% que en 2019 en estas fechas

Billetes de 50 euros
Billetes de 50 euros - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: jueves, 16 abril 2020 18:40

ZARAGOZA, 16 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Tributaria en Aragón ha devuelto 34,936 millones de euros a 65.648 contribuyentes superadas las dos primeras semanas de campaña del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 --IRPF 2019--. Una cifra que supone un incremento importante en el número de devoluciones con respecto a las mismas fechas del año pasado, con un 42 por ciento respectivamente en número e importe.

El desglose por provincias revela que en Zaragoza se ha pagado un 43,23% más, con 28,9 millones de euros y 53.243 declaraciones pagadas frente a las 37.339 de hace un año. En Huesca se ha pagado un 42,52% más que hace un año, con 4.3 millones de euros en 8.680 declaraciones frente a las 6.005 de ese mismo período de 2018. En Teruel se ha pagado un 26,64% más, con 1,6 millones en 3.725 declaraciones.

Este incremento está ligado al crecimiento del número de declaraciones presentadas hasta la fecha en la comunidad, donde ha aumentado un 29,68%, al presentar ya su declaración 122.574 aragoneses. Por provincias un 29,61% de zaragozanos ya lo han hecho, con 99.985 declaraciones presentadas frente a las 77.142 de hace un año. En Huesca son 15.688 frente a 11.638, un 34,80% más, y en Teruel son 6.901 declaraciones, un 20,25% más que hace un año cuando lo habían hecho 5.739 contribuyentes.

En el contexto actual de emergencia sanitaria, y teniendo en cuenta el alto número de contribuyentes que presentan sus declaraciones por Internet, se considera importante mantener la fecha de inicio de la campaña, 1 de abril, para que los ciudadanos puedan reciben cuanto antes sus devoluciones.

En Aragón se estima que en esta campaña se presenten 711.821 declaraciones, de las que más de 465.500 serán a devolver, ha informado la Delegación del Gobierno en Aragón en una nota de prensa.

VÍAS DE PRESENTACIÓN

En cuanto a las vías de presentación, además del canal telemático principal, que es la página web de la AEAT 'www.agenciatributaria.es', los contribuyentes también están agilizando la presentación a través de la aplicación móvil de la Agencia.

Para la presente campaña, la app cuenta con algunas mejoras para seguir reforzando su accesibilidad, usabilidad y experiencia de usuario y, como todos los años, además de la app permite modificar la asignación tributaria y el código IBAN, y consultar los datos fiscales de campañas anteriores, entre otras utilidades.

También en esta campaña se simplifica el sistema de identificación, de manera que se guía al contribuyente, según sus preferencias y necesidades, resultando más cómodo el acceso a los servicios de la campaña. Estas mejoras contribuyen a agilizar por vía telemática la presentación de la declaración y, por tanto, también las devoluciones.

Por otra parte, la asistencia telefónica al contribuyente se encuentra operativa durante toda la campaña a través del tradicional servicio de resolución de dudas tributarias en los números de Renta Información, 901 33 55 33 y 91 554 87 70.

Dada la fuerte agilización de presentaciones de estas primeras semanas y, con ello, el incremento de consultas, la Agencia ultiman la opción de complementar esta asistencia personalizada para dudas de Renta con un sistema de correo electrónico para los casos en que el contribuyente encuentre problemas de saturación en la línea, si bien se recomienda igualmente consultar la página web de la Agencia, donde se encuentra toda la información disponible sobre la campaña, con el habitual sistema de vídeos explicativos y preguntas frecuentes.

QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador --salvo excepciones--, o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los otros rendimientos íntegros. Entre ellos figuran los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

Otros son las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales --subvenciones, premios y otras--, con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

REVISIÓN DE DATOS PERSONALES Y ECONÓMICOS

Es conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión atañen a los inmuebles y sus referencias catastrales; circunstancias personales y familiares --si cambiaron en 2019--; arrendamientos de inmuebles; transmisiones; aportaciones a planes de pensiones; cuotas sindicales; percepciones por subvenciones; deducciones familiares y por maternidad
Deducción por inversión en vivienda habitual; y deducciones autonómicas.

'CLAVE PIN' Y EL NÚMERO DE REFERENCIA

El número de referencia y 'Clave PIN' siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.

La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT 'Clave PIN'.

En este caso, deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez y el número de móvil. En los días y horas de apertura al público, también es posible efectuar el registro previo en las oficinas de la Agencia, aportando el DNI y un número de teléfono móvil, sin necesidad de cita previa y sin necesidad de documentación adicional.

Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitarlo desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la 'app'. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de validez del DNI y una contraseña de cuatro caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.

A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2018 y la fecha de validez del propio DNI.

A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2018 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.

Leer más acerca de: