Bodas y divorcios, la mitad de los nuevos actos de jurisdicción voluntaria realizados por los notarios aragoneses

Foto de archivo de una boda.
Foto de archivo de una boda. - Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo
Publicado: domingo, 26 julio 2020 13:39

ZARAGOZA, 26 Jul. (EUROPA PRESS) -

Las bodas y divorcios han representado la mitad de los nuevos actos de jurisdicción voluntaria realizados por los notarios aragoneses, tras la entrada en vigor hace cinco años de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Esta norma que amplió las competencias de los notarios, permitiendo desjudicializar muchos asuntos que en realidad no eran propiamente litigios, ha informado el Consejo General del Notariado en una nota de prensa.

En ella, detalla que desde entonces y hasta abril de 2020, los notarios aragoneses han realizado más de 4.000 actos de jurisdicción voluntaria, entre los que destacan los de familia, como la celebración de matrimonios, separaciones o divorcios, que suman el 52 por ciento del total.

Les siguen los sucesorios, entre ellos, la declaración de herederos abintestato --sin testamento-- de herederos colaterales y la realización del inventario antes de decidir si se acepta o se renuncia a una herencia, con el 26 por ciento. El resto se distribuye entre actos muy diversos como la conciliación o la reclamación de deudas dinerarias no contradichas.

Desde la entrada en vigor de esta ley en julio 2015 y hasta abril de 2020, los notarios aragoneses han realizado 4.012 nuevos actos de jurisdicción voluntaria, con un aumento del 47% durante el periodo julio 2019-abril 2020 con respecto al primer año completo.

El decano del Colegio Notarial de Aragón, Dámaso Cruz, ha comentado que esta ley ha permitido "que podamos ayudar a miles de ciudadanos y empresas aragonesas a solucionar algunos de sus situaciones y conflictos de manera más rápida y con plenas garantías jurídicas".

A su entender, esta ley "ha liberado a los jueces de asuntos en los que su intervención no era necesaria por lo que hemos ayudado entre todos a descongestionar en cierta medida los juzgados".

MATRIMONIOS, SEPARACIONES Y DIVORCIOS

Una de las novedades que introdujo la ley fue la posibilidad de casarse, separarse o divorciarse ante notario. De hecho, la celebración de matrimonios, que ha sumado 1.285, y de divorcios o separaciones, 638, ha aglutinado cerca de la mitad de los actos de jurisdicción voluntaria realizados en este periodo.

Así, más de 1.900 parejas aragonesas han acudido a un notario para contraer matrimonio, separarse o divorciarse, siempre que los cónyuges estén de acuerdo y no haya hijos menores a su cargo, ni personas con la capacidad modificada judicialmente.

De esta forma, la celebración de matrimonios ante notario se ha duplicado en Aragón durante los casi cinco primeros años de vigor de la ley, pasado de 105 a 225. Respecto a las separaciones o divorcios, la demanda de este acto se ha incrementado el 25% durante este periodo, de 85 a 106.

En el caso de los divorcios, además, el notario, al igual que hacía el juez, comprueba que el convenio regulador de la suspensión de la vida en común acordado por las partes se atiene a derecho y es equitativo para los dos miembros de la pareja, es decir, que no incluye aspectos que discriminen a uno de ellos, y lo incorpora y protocoliza dentro de la escritura pública de divorcio.

SUCESIONES

La declaración de herederos directos cuando no existe testamento --declaración de herederos abintestato--, ascendientes, descendientes y cónyuges ha sido otro de los actos de jurisdicción voluntaria más demandado por los ciudadanos.

Esto ya era competencia de los notarios años antes de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria por lo que no se contabiliza en este informe. Con todo, en el periodo aquí analizado, se han realizado en Aragón 24.362 declaraciones de herederos directos abintestato.

No obstante, con la citada ley, los notarios han visto ampliadas sus competencias en las declaraciones abintestato a parientes colaterales, como hermanos, sobrinos, tíos o primos de la persona fallecida, un servicio aún poco conocido por la sociedad, aunque si se comparan los datos del quinto año con el primer de vigencia de la ley se ha incrementado el 53 por ciento.

También en materia de sucesiones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha otorgado a los notarios la competencia para realizar el inventario de una herencia antes de su aceptación o renuncia.

Otra de las novedades incorporaddas es la posibilidad de que varios herederos, cuando el reparto de la herencia esté siendo obstaculizado por otro de ellos, puedan acudir a un notario para que envíen a este último un acta de notificación y requerimiento, dándole un plazo de 30 días naturales para que decida, si va a aceptar su parte o va a renunciar a ella.

En el acta se le advierte también de que, si no manifiesta su voluntad en ese tiempo, la herencia se considerará aceptada, sin tener que acudir a los tribunales.

OTROS ACTOS

El Consejo General del Notariado ha precisado que la Ley de Jurisdicción Voluntaria introdujo otros actos, como la reclamación de deudas dinerarias no contradichas en las que no hay una oposición previa del deudor.

Una de las principales ventajas de este acto es que, si en un plazo de 20 días, el deudor ni ha satisfecho la deuda, ni se ha opuesto a ella, el acta de reclamación notarial adquiere carácter ejecutivo y se convierte en título de ejecución extrajudicial, lo que permite al acreedor interponer una demanda ejecutiva y solicitar directamente en el juzgado el embargo de los bienes del deudor, ha explicado el citado Consejo.

La conciliación ante notario es otra de las novedades, gracias a la cual los ciudadanos pueden alcanzar acuerdos antes de llegar a un pleito puesto que se atribuye a los notarios competencias para realizar expedientes de conciliación en controversias mercantiles, sucesorias o familiares.

Por su "preparación jurídica, imparcialidad y control de la ley", los notarios tan solo permitirán que las partes lleguen a un acuerdo cuando sea legal "y no vulnere los derechos de ninguna de ellas", han comentado las citadas fuentes.