El Justicia pide una interpretación no restrictiva de la normativa para revisar la no promoción de un alumno

Un aula de un colegio
Foto: GVA
Actualizado: sábado, 15 febrero 2014 14:08

ZARAGOZA, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha pedido al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno aragonés que realice una interpretación no restrictiva de la normativa sobre reclamaciones contra una decisión de no promoción de un alumno, y que el servicio provincial correspondiente acceda a revisar el proceso seguido en el centro para otorgar las calificaciones de las materias no superadas.

   Asimismo, ha sugerido al Servicio Provincial de Zaragoza que revise los instrumentos y criterios de evaluación aplicados en las materias no superadas por una alumna, que no pasó a tercero de Primaria en el curso 2012-2013 por no haber superado en un centro de Zaragoza las asignaturas de Lengua, Matemáticas, Conocimiento del Medio y Educación Artística, cuyos padres han presentado la queja.

   Estos progenitores explicaron en su escrito al Justicia de Aragón que desconocían los criterios de promoción establecidos por el colegio en su proyecto curricular, ya que nunca han sido publicitados, ni les han sido aportados, a pesar de solicitarlos expresamente.

   Igualmente, precisaron que tampoco conocían los objetivos, contenidos mínimos exigibles para obtener una evaluación positiva y los procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación/calificación correspondientes de cada área, y que, supuestamente, deberían estar recogidos en las respectivas programaciones didácticas.

   Ningún profesor, ni cargo unipersonal temporal del colegio les informó al respecto, si bien según la legislación en materia educativa el tutor "tiene la obligación de dar a conocer esa información a los padres de los alumnos" y "corresponde a la dirección del centro garantizar que esos procesos informativos se realicen de forma adecuada".

   Los padres iniciaron un procedimiento de reclamación ante las dudas de que su hija "no haya sido bien calificada" por no haber sido evaluado su rendimiento escolar "conforme a criterios objetivos", si bien "en ningún momento se prestó a la familia un asesoramiento adecuado", indicándoles que "si pretendían una intervención de la Inspección educativa no debían  formular su reclamación contra la decisión de no promoción, sino que tenían que reclamar contra las calificaciones finales de las cuatro materias no superadas que motivaron esa decisión de no promoción".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

   El expediente del Justicia ha precisado que si bien la institución "no puede pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada, que hace referencia a la decisión de no promoción de una alumna", sí aprecia "irregularidades" en la forma en que se ha llevado a cabo el procedimiento de reclamación.

   Este fue iniciado por la familia en el periodo legalmente fijado, pero por parte del centro se incumplieron algunos plazos, como la fecha de celebración de la sesión extraordinaria de la junta de evaluación para revisar la decisión de no promocionar, así como de la exigencia legal de que las decisiones sean "razonadas".

   Por otra parte, la Institución ha advertido de que en algún otro caso de desacuerdo con una decisión de no promoción sí hubo intervención del Servicio de Inspección, tal como se solicitó en este caso, sin que se estimara la petición.

   Por eso, ha opinado que "en estricta aplicación del principio  de igualdad", "existía apoyo legal suficiente para que el Servicio de Inspección hubiese efectuado las oportunas gestiones de revisión".

   Por todo esto, el Justicia ha estimado que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte "debería realizar una interpretación y aplicación no restrictivas de la legislación procedimental vigente", "apartándose del rigorismo formal".

   Además, ha manifestado que es "factible" que el servicio provincial contraste las actuaciones que han conducido a otorgar esas cuatro calificaciones con los criterios e instrumentos de evaluación fijados en la programación didáctica, "a fin de garantizar a los interesados la regularidad del proceso de evaluación seguido en el centro escolar".

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