El Justicia sugiere una normativa autonómica para actividades extraescolares en centros sostenidos con fondos públicos

Actualizado: miércoles, 20 enero 2010 10:36

ZARAGOZA, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno aragonés que adopte las medidas "oportunas" a fin de establecer una normativa autonómica que regule la realización de actividades complementarias y extraescolares en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad autónoma.

La institución del Justiciazgo también sugiere a la Administración educativa aragonesa que estudie la "conveniencia" de extender a los centros privados concertados los Programas 'Apertura de centros' y 'Abierto por vacaciones', efectuando las modificaciones y adaptaciones que estime pertinentes en la normativa que establece las bases para su funcionamiento, según se recoge en una resolución del Justicia publicada esta semana.

En ella, Fernando García Vicente indica que espera que en un plazo no superior a un mes el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno aragonés le comunique si acepta o no la sugerencia formulada, y, en caso de que no lo haga, indique las razones.

El Justicia se ha pronunciado así tras recibir una queja por la no inclusión en los Programas de 'Apertura de Centros' y 'Abierto por Vacaciones' de los centros concertados. Estos programas se realizan fuera del horario y del calendario lectivo.

En la queja, también se pedía que la Federación Cristiana de Asociaciones de Padres y Madres de Aragón (Fecaparagón) pudiera participar en las comisiones dirigidas a estudiar y evaluar estos programas como entidad con representatividad de las asociaciones de madres y padres de los centros concertados.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El Justicia señala en las consideraciones jurídicas de la resolución que no hay constancia de que el Gobierno de Aragón haya procedido a regular las actividades complementarias y extraescolares que se realizan en los centros concertados.

Esto hace que sea de aplicación la normativa estatal, un Real Decreto de 1995 que regula las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que se realicen en los centros docentes concertados, en los niveles de enseñanza sostenidos con fondos públicos, recuerda el Justicia.

No obstante, agrega que, habida cuenta del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, "estimamos que se ha de emitir una nueva regulación para las actividades complementarias y extraescolares en el ámbito de nuestra Comunidad autónoma, con objeto de adaptarlas a las nuevas circunstancias derivadas de los cambios sociales y educativos que se han producido en Aragón en estos últimos años".

Por otra parte, el Justicia estima que el ejercicio, por parte de la Administración educativa aragonesa, de la competencia que le otorga la Ley Orgánica de Educación --que señala que corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, documento que ha de incluir los servicios y actividades extraescolares-- "no supondría una injerencia" en la preceptiva autonomía de los centros concertados.

Así, estima que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podría establecer un marco general que facilitase la inclusión de actividades escolares complementarias y actividades extraescolares en los proyectos educativos, "unificando en la medida de lo posible, con pleno respeto a la autonomía de cada centro", los criterios para que se puedan desarrollar este tipo de actividades en unas condiciones análogas en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Aragón.

SISTEMA IGUALITARIO

El Justicia argumenta, asimismo, que a fin de favorecer un sistema educativo "lo más igualitario posible", tanto en cuanto a las actividades lectivas como a otras que se pudieran realizar en los centros docentes, la normativa que se dicte para la organización y puesta en funcionamiento de programas cuya finalidad sea la realización de actividades complementarias y extraescolares "no debería excluir a los centros privados concertados".

Tal sería el caso de los programas 'Apertura de centros' y 'Abierto por vacaciones' del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, destinados actualmente a los colegios públicos dependientes del Departamento en las etapas de Educación Infantil y Primaria y que también admite la participación de centros específicos de Educación Especial del mismo Departamento.

En opinión del Justicia, tras examinar "detenidamente" la orden que los regula, "se observa que muchos de los preceptos que contiene podrían ser igualmente de aplicación en el ámbito de los centros privados concertados sin que esto supusiera una merma en el ejercicio de la autonomía de estos centros, toda vez que la participación en estos programas es voluntaria".

Es más, agrega, con el establecimiento con carácter general de unos programas de actividades complementarias y extraescolares para los centros docentes aragoneses públicos y privados concertados la voluntad del Gobierno de Aragón expresada en el preámbulo de la orden tendría "mayor repercusión".

Así, el preámbulo manifiesta el interés del Ejecutivo de desarrollar programas, servicios y actividades que permitan poner las infraestructuras educativas al servicio de la comunidad y de los ciudadanos para favorecer la participación educativa y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Finalmente, el Justicia comparte la apreciación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de que nada impide que los centros privados concertados desarrollen proyectos de esta naturaleza. Sin embargo, precisa que una normativa reguladora, de aplicación a todos los centros escolares aragoneses interesados en implementar estos programas, "contribuiría a un mejor y más amplio logro de sus fines".

Entre estos últimos, cita la ampliación del ofrecimiento de servicios, favorecer la convivencia, e "intensificar relaciones y establecer lazos más sólidos", todo esto, "con un mayor aprovechamiento del espacio y las infraestructuras escolares, así como de los recursos del entorno".

FINANCIACIÓN

Por lo que respecta a la financiación de estos programas, el Justicia aprecia que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte debería impulsar la convocatoria de ayudas para que determinados programas se pudieran llevar a cabo en los centros "cuyas condiciones de partida sean menos favorables para desarrollarlos".

Al respecto, por un lado, puntualiza que la Ley Orgánica de Educación exige a las Administraciones educativas potenciar que los centros públicos puedan ofrecer actividades complementarias y disponer de los medios adecuados, precepto se enmarca en el capítulo relativo a centros públicos "y hace referencia exclusivamente a éstos".

Por otro, añade, la ley atribuye competencias a las Administraciones educativas en la distribución de recursos, de forma que posibilita asignar mayores dotaciones a centros públicos o concertados "en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan".