Un Juzgado declara nulo el contrato del Ayuntamiento con Metrópoli para el 'Espacio de Navidad en Oviedo'

Navidad en Oviedo. Luces. Iluminación. Alumbrado.
Navidad en Oviedo. Luces. Iluminación. Alumbrado. - EUROPA PRESS. - Archivo
Publicado: lunes, 25 enero 2021 12:43

OVIEDO, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Contencioso-Administrativo número cuatro de Oviedo ha declarado contrario a derecho y nulo el expediente aprobado por la Junta de Gobierno de Oviedo para la contratación del patrocinio 'Espacio de Navidad en Oviedo' a la empresa Festivales Siglo XXI, propietaria de Metrópoli, después de que los grupos municipales del PSOE y Somos interpusiesen sendos recursos contra la decisión municipal.

La sentencia, consultada por Europa Press, establece además la nulidad de la aprobación de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, y de la adjudicación del contrato a Festivales Siglo XXI, SL.

En diciembre de 2019 tanto el Grupo Municipal Socialista como Somos Oviedo denunciaron la adjudicación "a dedo" del suelo del Paseo del Bombé, en el Campo San Francisco, para la realización de shows infantiles, musicales, monólogos y proyecciones con un presupuesto de 96.000 euros a Metrópoli.

Ahora el Juzgado ha determinado que "en modo alguno", por la duración del contrato, su precio y las actividades realizadas, puede entenderse que la razón de ser del contrato sea un patrocinio. "Es, simplemente y en realidad, la realización de actividades culturales y de ocio que pueden interesar al Ayuntamiento pero que benefician en primer término a la empresa que las desarrolla", sostiene la sentencia.

Tampoco ve "justificado" el tribunal que el Ayuntamiento haya elegido "desde el primer momento" a una empresa determinada para realizar las actividades culturales y de ocio.

El juez David Ordóñez prosigue en su argumentación afirmando que en el caso del contrato ahora declarado nulo, "no hay duda" de que el propio Ayuntamiento "ha ido restringiendo las posibilidades de competencia con el único fin de encomendar, no tanto la publicidad o patrocinio, que puede hacerla una empresa de publicidad, sino la prestación de unos servicios de ocio y recreativos a una determinada
empresa, la que finalmente ha sido la adjudicataria".

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