El Tribunal Supremo reduce a 14 años de prisión la pena para 'Makelele' por matar a Sonia Meléndez Mitre

Publicado: lunes, 3 diciembre 2018 18:05

Los magistrados califican los hechos de homicidio y no asesinato

GIJÓN, 3 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado a 14 años de prisión la condena para el ciudadano de origen senegalés Abdou Ndiaye 'Makelele' por la muerte de su ex pareja, la hostelera gijonesa Sonia Meléndez Mitre, al considerar que se trató de un delito de homicidio, con la agravante de abuso de superioridad, y no de asesinato, según la información facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Cabe recordar que un jurado popular declaró culpable a 'Makelele' en el juicio celebrado en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón en 2015. El acusado fue entonces condenado entonces a 18 años de cárcel por la Audiencia, pena que fue elevada a 20 años por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en ambos casos por un delito de asesinato.

El Supremo se basa ahora en que no hay prueba suficiente de que existiese agravante de alevosía en la actuación del acusado, por lo que no puede calificarse el hecho como asesinato sino con homicidio, aunque con la agravante de la superioridad física del atacante, que está plenamente acreditada, para el tribunal.

Sobre esta cuestión, el Tribunal considera que en este caso "lo cierto es que no se sabe cómo se produjo el ataque, hasta el punto de que el Jurado en el acta de votación dijo que 'se cree que no tuvo opción de defensa', afirmación que en sí misma introduce un factor de duda, que la sentencia de apelación trató de minimizar diciendo que la expresión 'se cree' debe ser entendida como 'se considera', dada la naturaleza lega del colegio de jueces.

La sentencia, en este sentido, señala que la autoría de la acción resultó acreditada a través de indicios, "y se tiene escaso conocimiento de los preliminares de la acción y de su propio desarrollo por lo que difícilmente se puede reconstruir la forma en que ocurrió el deceso.

Lo único que se sabe es que autor y víctima no convivían y tenían una relación de conflicto, lo que permite suponer que la víctima tendría una razonable prevención ante la presencia del condenado en su casa, aprecia el fallo judicial. "No se sabe si el ataque fue súbito o si fue precedido o no de discusión o enfrentamiento", explican los magistrados.

SUPERIORIDAD FÍSICA ACREDITADA

"Lo verdaderamente relevante en este caso fue la superioridad física, plenamente acreditada, pero no el ataque súbito y sorpresivo", según el TS quien, en su sentencia, incide en que "no existe prueba suficiente para afirmar la imposibilidad de la víctima de realizar actos defensivos, extremo que se asienta en meras conjeturas".

Por todo ello, el Supremo considera que, al igual que lo calificó la Fiscalía inicialmente, los hechos se ajustan al tipo penal de homicidio con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad, "en cuanto que el autor tenía unas condiciones físicas muy apreciables de mayor fortaleza y envergadura, de las que, sin duda, se aprovechó para la ejecución de su acción", remarca en la sentencia.

Tampoco considera el Tribunal aplicable a este caso la agravante de género del artículo 22.4 del Código Penal. Para el Supremo, las declaraciones testificales prueban que el acusado y la víctima tenían un conflicto económico derivado del impago de costes salariales que la víctima pretendía compensar con el coste del alquiler del que disfrutaba el procesado.

No existe, en cambio, según el fallo judicial, dato probatorio alguno que permita afirmar que el homicidio se enmarcara "en una situación de dominación, ni que tuviera como causa o una de sus causas la 'frustración del recurrente por la ruptura de la relación sentimental con la víctima'".

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