Tribunales.- La Audiencia admite a trámite el recurso contra el fallo que condenó a Paolo Eduardo a 25 años de cárcel

Actualizado: martes, 11 septiembre 2007 21:01

OVIEDO, 11 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala Tercera de la Audiencia Provincial admitió a trámite el recurso interpuesto por el letrado, Alejandro Riera, por el caso del hombre, Eduardo paolo González que asesinó, el 22 de agosto de 2005, a la joven ovetense Elena Hevia, de 27 años y que fue condenado a 25 años de prisión, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Notificadas las partes tienen a partir de hoy cinco días para presentar la impugnación al recurso, que consta de 70 páginas. Una vez se remitan los escritos, el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) dictará día y hora para celebrar la vista.

La Audiencia Provincial condenó, el 13 de julio de 2007, a Paolo Eduardo González a 25 años de cárcel por el asesinato de la joven ovetense Elena Hevia y a indemnizar además a los padres de la víctima con el pago de 200.000 euros.

El jurado halló culpable al hombre del homicidio de la que era su novia en aquel momento. En su veredicto, el jurado encontró además al acusado culpable de los delitos de ensañamiento, alevosía y parentesco ya que la víctima no se pudo defender cuando ocurrieron los hechos, la noche del 22 de agosto de 2005.

La pena impuesta por el juez es la más alta para este tipo de delitos y coincide con la que pedía la fiscalía, el abogado del Estado y la abogada de la familia. Por su parte, el abogado de la defensa, Alejandro Riera, pidió veintidós años y medio de cárcel, la pena más baja contemplada para estos casos.

El juez consideró la autoría del crimen por parte del joven tinerfeño Paolo Eduardo González "clara e indubitada". El tribunal hizo constar en la resolución judicial "la brutalidad del acusado al cometer el delito a la par que su salvajismo y la ausencia de los mínimos resortes de humanidad".

Asimismo, se consideró que "la saña y crueldad" con la que cometió el crimen el acusado, "recreándose en el dolor y sufrimiento de la fallecida", revelan "un plus de culpabilidad que debe reflejarse a su vez en una mayor fijación de la responsabilidad y en consecuencia en la pena impuesta hasta el máximo legal permitido".

En la sentencia, también se recogieron los testimonios de expertos en los que se hicieron constar que al joven no se le detectó "trastorno psíquico ni alteraciones de la personalidad".