El TSJA confirma la sentencia que anula la selección de algunos directivos en el Ayuntamiento de Gijón

Actualizado: lunes, 14 septiembre 2009 17:42

GIJÓN, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso de apelación, de fecha 28 de octubre de 2008, presentado por el Ayuntamiento de Gijón en contra de la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón, por el que se rechaza la creación de algunos puestos directivos y el proceso de selección, según el fallo recogido por Europa Press.

El juzgado gijonés había estimado el recurso presentado por CCOO contra la Resolución de la Alcaldía, de 30 de julio de 2007, que acordó establecer los niveles complementarios inferiores de Fundaciones y Patronato, y también frente a la resolución de la Junta de Gobierno municipal, celebrada un día después, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión de determinados cargos directivos.

La sentencia apelada recoge que para el establecimiento de cargos directivos distintos a los que ocupan los titulares de los órganos a que se refiere el Art. 130 referido (de la Ley 7 /85), es necesario que una norma jurídica de cobertura a la existencia de dicho personal y que defina su contenido funcional.

Por parte del Ayuntamiento y los codemandados, se fundamentó el recurso en dos motivos. El primero destaca el carácter meramente organizativo de la resolución anulada de 30 de julio de 2007, y resalta la preexistencia de la mayor parte de los puestos directivos contenidos en la misma.

Además, remarca que la integra anulación de la referida resolución no se limita a la de los puestos de Coordinadores Técnicos de Servicios sino también al resto de los puestos directivos allí contemplados (Secretarias Técnicas y Jefaturas de División), los cuales habían sido creado con anterioridad y figuraban en las Relaciones de Puesto de Trabajo firmes y consentidas.

Para el Tribunal, el que la RPT no haya sido impugnada mediante recurso directo, no impide que lo sean los actos de aplicación, como parece ser el caso, tal y como proclama el art. 26 de la Ley Jurisdiccional.

Asimismo, añade que el que alguno de los cargos que establece la resolución ya figuraran con la misma denominación en la RPT (Secretarias Técnicas y Divisiones) no significa que el régimen jurídico establecido por las resoluciones impugnadas sea el mismo pues, al menos, modifican el tipo de vinculación con la administración, que pasa a ser personal directivo y la forma de provisión, de ahí que la anulación de sentencia apelada alcance a todos ellos.

En segundo lugar, en relación con la afirmación del carácter meramente organizativo de la resolución mantenida por el Consistorio, el fallo del recurso señala que pese a que las Administraciones Publicas tienen potestad de organización para decidir la estructura organizativa, ésta potestad ha de ajustarse a unos principios y reglas básicas, entre las que se encuentra la de delimitación de las funciones y competencias de los órganos que se crean.

La sentencia del TSJA puntualiza que no debe confundirse la competencia para crear órganos correspondientes a niveles complementarios inferiores con la provisión de esos órganos.

Asimismo, se remarca que la resolución de 30 de julio de 2007 aprovecha la ocasión y la competencia para "caracterizar de directivos" los órganos creados, de los que se desconoce su contenido funcional, abriendo el camino para cubrirlos con personal directivo y por lo tanto soslayando los sistemas ordinarios de provisión de puestos de trabajo, al aprobarse al día siguiente la segunda resolución recurrida, por la que se admite la concurrencia de personas no funcionarias.

CONTENIDO FUNCIONAL

El TSJA también rechaza el segundo motivo del recurso, al sostener que la sentencia no desconoce la competencia del alcalde para establecer los niveles complementarios inferiores de la estructura organizativa del ente local, pero, para que dichos niveles tengan carácter directivo, lo que resulta "altamente dudoso" según los magistrados, es pertinente que previamente una norma municipal defina su contenido funcional.

La definición del contenido funcional de los puestos de trabajo caracterizados como directivos es imprescindible para poder fiscalizar si existe motivación suficiente para apartarse del régimen general de provisión de los mismos entre funcionarios y evitar que el margen de discrecionalidad gubernativa sea prácticamente ilimitado, según el fallo del recurso.

El TSJA también defiende que CCOO estaba legitimada como sindicato para denunciar la creación de estos puestos y su forma de selección, al tratarse de decisiones que afectaban a los trabajadores, funcionarios públicos y personal estatutario, y destaca que en este caso se da la circunstancia que las vacantes podían llegar a ser desempeñadas por "personas ajenas a la función publica y que no estén en posesión de la titulación adecuada".

El recurso contra la sentencia del juzgado gijonés fue interpuesto, además de por el Ayuntamiento, por Marcelino Martínez González, Jesús Reinerio Bernardo Suárez, María Victoria Suárez García, Mª Cristina Pisa Gancedo, Andrés Avelino Rodríguez Miravalles, Mª Loreto Covián Regales, Alfonso Guillermo Rodríguez Allen y Manuel Vallejo Benítez. El TSJA impuso a todos ellos las costas judiciales.