El TSJA confirma la sentencia del juzgado de lo contencioso autorizando la preba de la sidra de Gascona

Publicado: lunes, 10 junio 2019 10:35

OVIEDO, 10 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número uno de Oviedo autorizando la celebraciín de la preba de la Sidra celebrada el 20 de mayo del 2018 en Gascona.

La sentencia desestima el recurso interpuesto frente a la resolución del Concejal de Gobierno de Festejos del Ayuntamiento de Oviedo por el que se autorizó la celebración de la XIX Preba de la Sidra.

El concejal de Festejos del Ayuntamiento de Oviedo había acordado, el 30 de abril de 2018, conceder la autorización para la celebración de la XIX Preba de la Sidra, prevista para el 20 de mayo y contra la que recurrió la Asociación de Vecinos de Gascona e Indalecio Prieto.

Considera el TSJA que no cabe invocar la infracción de la Ordenanza de Venta Ambulante, cuando no se trata de ninguna venta y respecto a la vulneración de la Ordenanza reguladora de ocupación de espacios públicos, basada en el informe emitido por infraestructuras, que informa negativamente por no estar comprendido entre los supuestos de venta ambulante, añadiendo que si Festejos lo
estima como actividad festiva o de interés ciudadano, los autorizaba con determinadas condiciones.

Tampoco cabe apreciar dicha infracción de la Ordenanza de espacios
públicos, toda vez que la prohibición viene determinada por considerarla venta ambulante, y la falta de informe por parte de Festejos no impide considerar dicha actividad como festiva de interés ciudadano cuando se viene celebrando desde hace casi veinte años y es plenamente conocida, no solo por la Corporación que la autoriza,
sino por la ciudadanía en general y los vecinos del lugar.

Recoge también la sentencia que igual suerte desestimatoria debe seguir la supuesta vulneración de la Ordenanza de limpieza viaria, pues su incumplimiento obedecería al desarrollo de la actividad, no
al otorgamiento de la licencia, al igual que sobre la prohibición de escanciar que se limita a la acera no al centro de la calle, por lo que cualquiera que sea la pendiente de la calle, no cabe suponer que alcance a las aceras.

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