Entra mañana en vigor el Decreto para concesión directa de ayudas al cese anticipado en la actividad agraria

Actualizado: martes, 9 junio 2009 12:52

SANTANDER, 9 Jun. (EUROPA PRESS) - El Boletín Oficial de Cantabria ha publicado este martes el Decreto por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria, y que entrará en vigor a partir de mañana, 10 de junio. Estas ayudas tienen como finalidad, por un lado, favorecer el cese de ganaderos de edad avanzada para posibilitar el relevo generacional, y por otro, permitir una reestructuración de los medios de producción para aumentar la viabilidad económica de las explotaciones, mediante la reasignación de las tierras, el ganado y los derechos de los cedentes a otros ganaderos más jóvenes, según el texto consultado por Europa Press. Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en el Decreto los titulares de explotaciones agrarias que cumplan requisitos como tener cumplidos 55 años, sin haber alcanzado los 65; haber ejercido la actividad agraria ininterrumpidamente durante los diez años anteriores, y como agricultor a título principal al menos durante el último ejercicio fiscal; o haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, el período de carencia que en el momento del cese se exija para causar derecho a pensión de jubilación. Igualmente de las ayudas se podrán beneficiar los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen en la actividad agraria, que igualmente hayan cumplido los cincuenta y cinco años de edad, sin haber cumplido los sesenta y cinco; hayan cotizado como los anteriores; se hayan dedicado a la actividad agraria al menos la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores; y hayan trabajado en la explotación como mínimo durante un periodo equivalente a dos años de trabajo a tiempo completo durante los cuatro años anteriores a la jubilación anticipada del cesionista. CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Los cesionistas percibirán, hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad, una ayuda anual de 9.213,01 euros, si el titular tiene a su cargo un cónyuge que no recibe ayuda; 7.473,26 euros, si el titular no tiene cónyuge a su cargo, o de 6.841,77 euros, si el cónyuge recibe ayuda.

Estas cantidades se verán actualizadas con el incremento que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado de cada año para las pensiones mínimas de jubilación acogidas al Régimen de la Seguridad Social

También recibirán una prima anual complementaria de 106,18 euros por hectárea tipo que trasmita o ceda de la explotación, sin exceder de 3.000 euros por beneficiario. Si el cesionista trasmite en propiedad el 100% de su propiedad en la explotación, percibirá un 20% más en la prima anual por hectárea tipo.

Los cesionistas percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación, desde el día en que al cumplir los sesenta y cinco años se jubilen definitivamente, hasta que cumplan los setenta años de edad. El período total de ayudas por cese anticipado y complemento anual de jubilación no podrá exceder de quince años.

Por su parte los trabajadores percibirán una indemnización anual cuyo importe será de 3.996,00 euros. Dichas ayudas las podrán percibir hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad. Sólo se concederá indemnización a un trabajador por explotación, teniendo preferencia los trabajadores por cuenta ajena sobre los familiares, y dentro de ellos, si hubiera más de uno, el de mayor antigüedad en la explotación del cesionista, y en caso de igualdad, el de mayor edad.

En cualquier caso, los importes a percibir tanto por el cesionista como por el trabajador, no podrán superar los máximos que es establecen para la jubilación anticipada, es decir 18.000 euros por año y 180.000 euros en total por cesionista, y 4.000 euros por año y 40.000 euros en total por trabajador.

La concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se habiliten a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio.

Las ayudas previstas en el Decreto serán objeto de cofinanciación por el Feader durante el período 2007-2013, de acuerdo con lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el periodo 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008.

Las solicitudes podrán presentarse entre el 1 de mayo y el 31 de julio de cada año, ambas fechas inclusive, en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. El plazo para resolver y notificar la resolución no excederá de seis meses a contar desde el día en que se inicie el plazo para la presentación de las solicitudes.