Publicado en el BOC el convenio para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa

Actualizado: miércoles, 22 julio 2009 15:22

Suscrito entre las comunidades autónomas de Cantabria, Castilla y León, y Principado de Asturias

SANTANDER, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado en su edición de hoy, miércoles, 22 de julio, el convenio de colaboración suscrito entre las comunidades autónomas de Cantabria, Castilla y León, y Principado de Asturias para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.

Dicho convenio fue suscrito el pasado 9 de marzo en León por el presidente del Gobierno de Cantabria, Miguel Ángel Revilla; el presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera; y el presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.

Según el texto del acuerdo, recogido por Europa Press, el convenio tiene por objeto establecer criterios comunes para la planificación y gestión del conjunto del Parque, que sean respetuosos con las singularidades locales y que garanticen la unidad ambiental en dicho espacio, así como elaborar y desarrollar los diferentes instrumentos de planificación y gestión coordinada del Parque.

Recoge, en cuanto a los instrumentos de planificación, que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en desarrollo de los criterios generales del Plan Director de Parques Nacionales establecerá, de forma coordinada para la totalidad del espacio, su zonificación, la regulación de los usos y actividades que se desarrollan o puedan desarrollarse, así como las medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que sean necesarias.

A su vez, el El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá las normas, directrices y criterios generales de uso y ordenación, zonificación y regulación de las actuaciones a realizar en Picos de Europa, mientras el Plan de Desarrollo Sostenible definirá las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo socio-económico del ámbito del Parque.

Todos estos instrumentos y aquellos otros documentos que los desarrollen, serán elaborados por una Comisión constituida al efecto por representantes de las Consejerías con competencias en materia de espacios naturales protegidos de las tres Comunidades Autónomas (en el caso de Cantabria, la Consejería de Biodiversidad) y aprobado según las normas de tramitación aplicables en cada una de dichas Comunidades.

ÓRGANOS DE GESTIÓN

El convenio establece como órganos de gestión del Parque, la Comisión de Gestión; el Comité Técnico; Director-Conservador y co-directores, y como órgano de participación, el Patronato.

Estipula además que se creará, como instrumento de apoyo a la gestión coordinada del Parque, un Consorcio ínter autonómico denominado 'Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa'.

En cuanto a la Comisión de Gestión, su presidencia recaerá cada año sucesivamente, en el representante de cada una de las Administraciones firmantes, sorteando la primera Presidencia y siguiendo el orden alfabético creciente.

La regla general de adopción de los acuerdos de la Comisión será la unanimidad. No obstante, si no se alcanzara la misma, el acuerdo será adoptado por mayoría de los miembros presentes de la Comisión, si bien, si un asunto a debate se centrara en una actuación a desarrollar, en exclusiva, en la porción territorial del Parque correspondiente a una determinada Comunidad Autónoma, el acuerdo que se adopte deberá contar, para su validez, con el voto favorable del representante de esa Administración.

En cuanto al Consorcio, tiene por objeto articular la cooperación técnica, administrativa y económica, entre las Administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las actuaciones comunes que a las Comunidades Autónomas les corresponden en materia de conservación, uso público, investigación, educación ambiental y cualesquiera otras precisas para garantizar la unidad ambiental del Parque.

Finalmente, el Patronato del Parque es el órgano de participación de la sociedad en el Parque, donde estarán representados, al menos, las administraciones públicas y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los principios inspiradores de la legislación básica en materia de parques nacionales. Se adscribirá a efectos administrativos a la Comunidad Autónoma que ejerza la Presidencia de la Comisión de Gestión.

Finalmente el convenio establece que las tres comunidades autónomas aportarán, para realizar la gestión coordinada del Parque, los medios materiales necesarios que, como mínimo, serán los, recibidos en concepto de traspaso por el Estado a las Comunidades Autónomas de Cantabria de Castilla y León y del Principado de Asturias para la gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa.