CANTABRIA.-Educación publica la orden que establece las bases reguladoras del 'MIR docente'

Aula escolar.
EUROPA PRESS/DIPUTACIÓN
Actualizado: martes, 30 diciembre 2014 10:26

SANTANDER, 30 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha publicado este martes en el Boletín Oficial de Cantabria la orden que establece las bases reguladoras del Programa de Becas de Iniciación a la Profesión Docente No Universitaria (BIP), conocido popularmente como el 'MIR docente'.

La orden, consultada por Europa Press, tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa, en régimen de concurrencia competitiva, para la selección, con carácter anual, de quinientas becas de postgrado de un máximo de cuatro meses de duración y dotadas con 560 euros mensuales, dirigidas a la formación para el ejercicio de la función docente en centros educativos sostenidos con fondos públicos.

La mitad de ellas (250) están destinadas a la formación práctica en centros educativos que impartan Educación Infantil y Primaria de Cantabria; y la otra mitad a la formación en centros de Secundaria.

Los requisitos para solicitar las becas son la nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea; estar empadronado en algún municipio de Cantabria con una antigüedad de al menos un año; y no disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga durante el periodo de duración de ésta, entre otros.

Además, los interesados deberán tener el título de Grado en Educación Infantil o Primaria o titulación equivalente, obtenido en el año 2010 o con posterioridad, en el caso de los solicitantes de una beca de formación para un centro que imparta Educación Infantil y Primaria; y estar en posesión del título de grado o equivalente, a efectos de docencia, y del máster que habilita para el ejercicio de la profesión de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, obtenido este último, en el año 2010 o con posterioridad, en el caso de los solicitantes de una beca para ESO.

También deberán acreditar, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma inglés.

No podrán ser beneficiarios quienes hayan ejercido como profesores en centros educativos de enseñanzas regladas no universitarias.

El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio mediante una convocatoria aprobada por orden del consejero de Educación, Cultura y Deporte. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles desde entonces.

La valoración de los méritos y la selección de los becarios se ajustará a los principios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad y concurrencia competitiva. Se valorará únicamente el expediente académico de cada aspirante, considerándose la nota media cuantitativa que conste en la certificación académica del título o títulos alegados.